REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
SAN FELIPE, 09 DE MARZO DE 2009.
Años: 198° Y 150°.-

Vistas las diligencias de fechas 3 y 4 de marzo de 2009, suscritas por el ciudadano EVANGELISTA LOPEZ y la ciudadana GISELA DE JESUS RIVAS DE LOPEZ, respectivamente, partes codemandadas en la presente causa, este Tribunal observa: 1.- En relación a la solicitud consistente en que se ordene como ejecución el registro de la sentencia como documento de compra-venta, este tribunal niega lo solicitado por cuanto la decisión emitida por el Juzgado Superior en fecha 25-09-2008, ordena puntualmente a los demandados de autos a “otorgar mediante documento protocolizado la propiedad definitiva del inmueble objeto de la presente causa”, por lo que los solicitantes están obligados conforme a la dispositiva de la citada sentencia a otorgar el documento respectivo ante la Oficina de Registro correspondiente a favor de la parte actora; 2.- En lo que respecta a la solicitud concerniente a que este Tribunal oficie al Organismo Competente para la emisión del Registro de Información Tributaria (RIF), este Juzgado estima que tal petición esta fuera de contexto, por cuanto este documento al igual que cualquier otro instrumento administrativo es obtenido por los ciudadanos previo el cumplimiento de los requisitos administrativos previstos en la ley, de forma que, corresponde a los demandados acatar sin excusas la decisión emitida en fecha 25-09-2008 y proceder responsablemente a obtener los recaudos necesarios para dar ejecución a la misma, de lo contrario, la omisión o contumacia será entendida por este Tribunal como desacato; 3.- En cuanto a la aclaratoria solicitada, este Juzgado niega igualmente lo solicitado, por cuanto no es dado a ningún Tribunal de Primera Instancia, establecer aclaratorias respecto de las decisiones emitidas por un Tribunal Superior, así mismo, el código adjetivo prevé la oportunidad para solicitar la misma ante el tribunal que emitió la decisión y así se decide.
El Juez Provisorio,

Abg. Eduardo J. Chirinos Chaviel

La Secretaria Acc,


Abg. Greisly James Rivero.
EJCC/gjr
Exp.- 13.696