REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Recibida por distribución la solicitud que antecede, suscrita y presentada por el ciudadano: JOSE PASTOR GRIMAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nro. 7.517.271, asistido por la abogada en ejercicio: Maygualida León Castillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.225, mediante la cual solicita a este Tribunal se sirva conferirle de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurias que mide Trescientos Noventa y cuatro metros cuadrados con setenta y un centímetros (394,71m2), construidas en terreno Municipal, ubicado en la avenida perimetral Sur, entre calle 2 con callejón 2-A del sector La Mora del municipio Peña del estado Yaracuy. El Tribunal acuerda darle entrada y anotarlo bajo el No. 117. Por cuanto de la revisión minuciosa de dicha solicitud, se desprende que el mismo solicita se declare Título Supletorio a favor de sus menores hijos: NAYLUZ ADRIANA Y ZAIR JOSE GRIMAN LOPEZ; por cuanto este Juzgado no tiene competencia para conocer solicitudes donde existan Niños y Adolescentes, y siendo que su competencia le corresponde al Circuito de Protección al Niños, Niñas y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, tal como lo establece el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; tal como se decidirá en el dispositivo del presente fallo.
D E C I S I O N
En atención a los argumentos que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA, su competencia al prenombrado Circuito, de conformidad con la norma rectora antes indicada.
En consecuencia remítase la presente solicitud bajo oficio al Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en su debida oportunidad.
No hay condenatoria en costa, dada la naturaleza del fallo
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; San Felipe, a los Diez (10) días del mes de marzo del Año 2009. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación. Solicitud N° 117/2009.
La Jueza,
Abg° María de Lourdes Camacaro
La Secretaria,
Abg° Karelia Marilú López Rivero.
En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las 9:00 a.m.
La Secretaria,
Abg° Karelia Marilú López Rivero.
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