REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

La presente causa se inicia mediante demanda recibida por distribución, suscrita y presentada por el ciudadano: LUIS ENRIQUE RAGA MARTINEZ, quién es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.964.749, asistido por la abogada en ejercicio: Johanna Rodríguez Virguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 127.031, mediante la cual solicita la RECTIFICACION DE SU ACTA DE MATRIMONIO; manifiesta el solicitante que la misma fue inserta en los libros de Registro Civil de matrimonios del año 1974, en la coordinación de Registro Civil del municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy, igualmente la expedida por ante el Registro Principal del estado Yaracuy, en fecha 22 de abril del año 2008, signado bajo el No. 20, folios 27 y 28 de libro de Registro para matrimonios del año 1974 de ese despacho, dichas actas adolecen de error, en el sentido que allí mencionan el primer nombre como RAGAS, siendo incorrecto por cuanto el apellido correcto es RAGA. Junto con el escrito de demanda consignó la documentación para demostrar el error que adolece dicha partida, así como los nombres con que se identifica, las cuales constan a los folios 2 al 05 del expediente.
En fecha: 04 de Junio de 2008, fue admitida en forma sumaria la presente solicitud, en virtud de que encuadra con lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Igualmente se notifico a la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial sobre la presente admisión. Al folio 13 del expediente, consta la referida boleta. Así mismo se insto al solicitante consignar en autos la copia certificada de la partida de nacimiento de su padre, expedida por ante los organismos respectivos así como los datos filiatorios del solicitante. Consta al folio 12 del expediente datos filiatorios expedidos por la ONIDEX del ciudadano LUIS ENRIQUE RAGAS MARTINEZ.
En la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, el Tribunal lo hace en base a los siguientes razonamientos:

U N I C O
Al ser admitida la demanda se dio estricto cumplimiento con las formalidades exigidas por la Ley, especialmente con la notificación y citación de la representante del Ministerio Público del Estado Yaracuy, tal y como lo prevén los Artículos 132 y 773 del Código de Procedimiento Civil.
Del análisis de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal observa que junto con el escrito de demanda y en el transcurso del juicio fueron traídos a los autos los siguientes recaudos: 1: Copia certificada del acta de matrimonio del solicitante de autos expedida por ante el Registro Civil del municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy así como la expedida por el Registro Principal del estado Yaracuy; 2: Copia certificada de la partida de nacimiento del solicitante, expedida por el Registro Civil del municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy. 3.- Datos Filiatorios del solicitante ciudadano LUIS ENRIQUE RAGAS MARTINEZ. Observando el tribunal que concatenado los datos filiatorios con el acta de matrimonio, asi como con la partida de nacimiento del ciudadano LUIS ENRIQUE RAGAS MARTINEZ, se demuestra el error que adolece el acta de matrimonio del solicitante, evidenciándose que el apellido del mismo es RAGA, y no RAGAS como aparece en el acta de matrimonio y en los datos filiatorios, instrumentos estos que son valorados como documentos públicos, por haber sido expedidos por funcionarios públicos que merecen fé, conforme lo establecido en los Artículos 1357 de Código Civil, y los mismos hacen plena fe con respecto a las partes como en relación a terceros por no haber sido tachados de falsos de conformidad con el Artículo 1359 Ejusdem. y así se establece.
De las pruebas traídas a los autos, se constata todo lo alegado por el actor, lo que se hace necesario para el Tribunal declarar con lugar la solicitud de Rectificación de ACTA DE MATRIMONIO del ciudadano LUIS ENRIQUE RAGA MARTINEZ, y así quedará establecido en el dispositivo del presente fallo.
D E C I S I O N
En base a los razonamientos anteriores, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, incoada por el ciudadano: LUIS ENRIQUE RAGA MARTINEZ, quién es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.964.749, asistido por la abogada en ejercicio: Johanna Rodríguez Virguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 127.031; acta de matrimonio esta asentada bajo el N°. 20 de los Libros de Registro Civil de matrimonio, llevados por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Arístides Bastidas, así como por el Registro Principal del estado Yaracuy, para el año de 1974, la cual debe quedar corregida en los siguientes términos: “…para presenciar el matrimonio civil del ciudadano: LUIS ENRIQUE RAGAS MARTINEZ …”, en adelante diga: “…para presenciar el matrimonio civil del ciudadano: LUIS ENRIQUE RAGA MARTINEZ …, asi mismo donde señala: “…al contrayente Luis Enrique Ragas Martinez…”, diga en adelante “…al contrayente Luis Enrique Raga Martínez…”, igualmente donde dice: “…por marido a Luis Enrique Ragas Martinez…”, diga en adelante “…por marido a Luis Enrique Raga Martínez…”, que es lo correcto. Expídanse por secretaria las copias fotostáticas certificadas necesarias de la presente decisión y con oficio remítanse a los organismos correspondientes, a los fines previstos en el Artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
En virtud de que la presente sentencia no tiene apelación conforme lo preceptuado en el Artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, se decreta su ejecución y se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo del tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy: en San Felipe, a los Diecisiete (17) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009). Expediente Nº. 6932.
La Jueza,


Abg. María de Lourdes Camacaro
La Secretaria,

Abg. Karelia Marilú López Rivero
En ésta misma fecha y siendo las 3:20 p.m., se registró y publicó la anterior decisión, igualmente se libraron los oficios ordenados.
La Secretaria,

Abg. Karelia Marilú López Rivero.