REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

La presente causa se inicia mediante demanda recibida por distribución, suscrita y presentada por los ciudadanos: FLORANGEL SANCHEZ YECERRA y HECTOR ANTONIO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 3.913.489 y 7.260.874, respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio: Consuelo Maribel Magdaleno, inscrita en el inpreabogado con el Nro.86.650, relativa a la solicitud de Divorcio, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente; consignando copia del acta de matrimonio N°.139, del año 1989, expedida ante el Registro Civil del Municipio Bruzual, estado Yaracuy.
En fecha: 27/02/2009, se admitió la demanda y se acordó librar la boleta de citación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, conforme el Artículo 185-A del Código Civil, quien fue debidamente notificada, tal y como se aprecia al folio 07 del expediente.
En fecha: 11/03/09, la representación del Ministerio Público de este estado emitió su opinión favorable para la disolución del Vínculo Conyugal, solicitado por las partes, tal y como se evidencia al folio 08.
Siendo la oportunidad de decidir la presente causa, el Tribunal lo hace en base al siguiente razonamiento:

U N I C O:

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal observa que los cónyuges solicitantes manifestaron en su escrito de solicitud que contrajeron matrimonio civil por ante el Municipio Autónomo Bruzual, estado Yaracuy, en fecha: Treinta y uno (31) de Agosto de 1989, estableciendo su domicilio conyugal en la Montañita Tres (3), frente a la autopista, calle de servicio, casa N°.18-26, de Yaritagua, Municipio peña, estado Yaracuy, y que el día 30 de Diciembre del año 2002, de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho, y así se han mantenido hasta la actualidad, en virtud de lo cual y de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente, solicitan se declare la disolución de su vínculo conyugal.
Observa el tribunal que con el escrito libelar los cónyuges consignaron copia mecanografiada certificada del acta de matrimonio, número 139, del año 1989, expedida por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual, estado Yaracuy, la cual por emanar de funcionario público, se le da valor de documento público, de conformidad con lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, y como quiera que dicho documento no fue tachado de falso en el curso del juicio, el mismo hace plena fe con relación a las partes, como en relación a terceros, conforme a lo previsto en el Artículo 1359 Ejusdem, lo que prueba la existencia del vínculo matrimonial, observando la que juzga, que en el presente caso se ha cumplido los requisitos de ley, entre ellos, la opinión favorable de la representación del Fiscal del Ministerio Público, lo cual se evidencia del folio 08 del expediente. En criterio de la Sentenciadora es que la presente acción de Divorcio 185-A, interpuesta por los ciudadanos: FLORANGEL SANCHEZ YECERRA y HECTOR ANTONIO MARTINEZ, debe prosperar, y así queda establecido.
Como quiera que los cónyuges solicitantes en su escrito libelar, manifiestan no haber procreado hijos durante la unión matrimonial, así mismo manifiestan no haber adquirido bienes que pertenezcan a la sociedad conyugal, motivo que lleva a este tribunal a no hacer pronunciamiento alguno en relación a estos puntos, pero en caso de existir bienes adquiridos durante la unión matrimonial, procédase a su liquidación una vez disuelto el vínculo matrimonial, y así se decide; no hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo, tal como se decidirá en el dispositivo del presente fallo.

D E C I S I O N
Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, basada en el 185-A, del Código Civil Venezolano vigente, interpuesta por los ciudadanos: FLORANGEL SANCHEZ YECERRA y HECTOR ANTONIO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 3.913.489 y 7.260.874, respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio: Consuelo Maribel Magdaleno, inscrita en el inpreabogado con el Nro.86.650. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados ciudadanos, en fecha: Treinta y Uno (31) de Agosto de Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1989), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bruzual, hoy Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, según acta extendida bajo el numero 139, y así queda establecido.-.
No hay pronunciamiento sobre hijos, por cuanto los cónyuges manifiestan no haberlos procreado, como tampoco hay pronunciamiento sobre bienes que conformen la comunidad conyugal, pero en caso de existir comunidad conyugal procédase a su liquidación.
No se condena en costas, dada la naturaleza del presente fallo de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Veinticuatro (24) días del mes de Marzo del año 2009. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación. Expediente N°. 7140.
La Jueza,


Abg°. María de Lourdes Camacaro,
La Secretaria,

Abg°. Karelia Marilú López Rivero
En esta misma fecha y siendo la 1:05.pm., se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg°. Karelia Marilú López Rivero