REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.


Visto el escrito de solicitud de ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, recibido por distribución, presentado por la ciudadana: MARIA VICENTA REA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 7.555.001, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio José Luís Valera Terán, Inpreabogado N° 126.146; désele entrada, tómese razón en el libro diario y asígnese numeración; a los fines de la admisión o no de la presente solicitud; este Tribunal de la revisión de la misma, observa que la actora expone:

“…evacuadas que sean estas diligencias solicito se declare la ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, a los fines de seguir gozando de los privilegios como concubina del ciudadano: ALBERTO ANTONIO GUTIERREZ …”

Ahora bien, en criterio de jurisprudencia, el Tribunal Supremo de Justicia, Casación Civil, sentencia del 21 de mayo de 2004, ha señalado lo siguiente:

“… Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer producirán los mismos efectos que el matrimonio, pero hacer efectivo ello debe acudirse al procedimiento contencioso y no al de jurisdicción voluntaria …”


De lo que se colige, que si bien es cierto que la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su articulo 77 consagra como norma vigente que las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio, no es menos cierto que tal postulado sólo puede ser hecho efectivo judicialmente mediante la acción respectiva en un procedimiento contencioso y no en uno de jurisdicción voluntaria, razón por la cual este Tribunal niega la admisión de la solicitud de Unión concubinaria ( Jurisdicción voluntaria), realizada por la ciudadana: MARIA VICENTA REA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 7.555.001, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio José Luís Valera Terán, Inpreabogado N° 126.146 y así se declara.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo del tribunal de conformidad con el Artículo 248 del código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de éste Juzgado, en San Felipe, Veinticinco (25) de Marzo del año 2009. Años 198° de la Independencia y 150° de la federación. Se le asigno la solicitud No.163/2009.
La Jueza,

Abg. María de Lourdes Camacaro.


La Secretaria,


Abg°. Karelia Marilú López Rivero


En esta misma fecha y siendo las 10:30 a.m., se publicó y registró la presente decisión.



La Secretaria,


Abg°. Karelia Marilú López Rivero