REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
La Presente causa se inicia mediante demanda recibida por distribución, suscrita y presentada por los ciudadanos: RICARDO DE JESUS VASQUEZ Y ZENAIDA MARGARITA RIVERO DE VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.315.822 y 7.577.553 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio, AYuaht A Massoud Yunis, Inpreabogado Nro. 67.872, mediante la cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 07/07/1980, por ante la Primera autoridad Civil del municipio Urachiche del estado Yaracuy, estableciendo su domicilio conyugal en la avenida 6 con calle 7 No. 14, urbanización Victor Giménez Landínez Urachiche municipio Urachiche del estado Yaracuy. Manifiestan que procrearon cuatro (4) hijos de nombres: JORGE DE JESUS, EDIMER ALI, ZENRY PASTORA, YEAL LUIS VASQUEZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nos. V-15.109.562, V-16.593.904, V-18.548.216, V-14.372.511 respectivamente, y que por mas de cinco (05) años permanecen separados de hecho, fundamentando el mismo en la ruptura prolongada de la vida en común de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil vigente.
Admitida la demanda en fecha 05 de Febrero del año 2009, se acordó la citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, se cumplió con la citación, tal como consta al folio doce (12) del expediente.
La Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, presento escrito según consta al folio trece (13) del expediente, donde emite la opinión favorable para la disolución de vinculo conyugal solicitado por las partes.
Siendo la oportunidad de decidir la presente causa, el Tribunal lo hace en base al siguiente razonamiento.
UNICO
Observando el Tribunal que en el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por la Ley, entre ellos la opinión favorable de la representación Fiscal, consignando con el escrito de solicitud la copia mecanografiada certificada del acta de matrimonio de los mismos, la cual por emanar de Funcionario Publico, se le da valor de documento publico, de conformidad con lo previsto en el articulo 1357 del Código Civil, y como quiera que este instrumento referido al matrimonio no fue tachado de falso en el curso del juicio, el misma hace plena fe con relación a las partes, como en relación a terceros, conformo lo previsto en el articulo 1359 Ejusdem, y del mismo se prueba la existencia del vinculo matrimonial, cuya disolución se solicita. En este orden de ideas observa la sentenciadora que los cónyuges manifiestan que procrearon 4 hijos, los cuales según las cedulas de identidad aportadas a los autos son todos mayores de edad, por lo que el Tribunal no hace pronunciamiento alguno y así queda decidido. En consecuencia la presente acción de Divorcio incoada por los ciudadanos RICARDO DE JESUS VASQUEZ Y ZENAIDA MARGARITA RIVERO DE VASQUEZ, debe prosperar tal como se decidirá en el dispositivo del presente fallo por haberse cumplido con los requisitos exigidos en la Ley y así se establece.
DECISION
Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR; la solicitud de Divorcio presentada en base al articulo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, por los ciudadanos: RICARDO DE JESUS VASQUEZ Y ZENAIDA MARGARITA RIVERO DE VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.315.822 y 7.577.553 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio, AYuaht A Massoud Yunis, Inpreabogado Nro. 67.872. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial, contraído por los referidos ciudadanos en fecha 07 de Julio del año 1980, por ante la Primera autoridad Civil del municipio Urachiche del Estado Yaracuy, hoy Coordinación de Registro Civil del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, según acta extendida bajo el N° 41.
Como quiera que los cónyuges no manifestaron haber adquirido bienes, el Tribunal no hace pronunciamiento alguno, pero en caso de existir procédase a su Liquidación.
No hay pronunciamiento en relación a hijos por cuanto los cónyuges expresaron que los procreados son mayores de edad, lo cual quedo demostrado en autos y así se decide.
No se condena en costa dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo de conformidad con lo establecido en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta (30) días del mes de Marzo del año 2009. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación. Expediente N° 7114.
La Jueza,
Abog. Maria de Lourdes Camacaro
La Secretaria,
Abog. Karelia Marilú López Rivero
En esta misma fecha y siendo las 1:00 p.m. se publico y registro la anterior decisión.
La Secretaria,
Abog. Karelia Marilu López Rivero
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