REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Recibida por distribución la solicitud que antecede, suscrita y presentada por el ciudadano EDICSON ALBERTO VELIZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 7.590.164 y de éste domicilio, asistido por el abogado Jesús David Antias G., Inpreabogado No. 39.649; mediante el cual solicita a este Tribunal se sirva conferirle al prenombrado ciudadano, así como a sus hijos EDICSON KENER Y KENIA ANASARE VELIZ INESTROZA, venezolanos, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 20.468.029 y 25.359.545, respectivamente, mayor de edad el primero de los nombrados y adolescente la segunda. Por cuanto lo solicitado por el prenombrado ciudadano es en beneficio de él y de sus prenombrados hijos, de los cuales la hija de nombre: KENIA ANASARE VELIZ INESTROZA, es adolescente, y como quiera que este juzgado no tiene competencia para expedir Justificativos de Únicos y Universales Herederos a favor de Niños y Adolescentes, y siendo que su competencia le corresponde al Tribunal de Protección al Niño y al Adolescente de esta Circunscripción Judicial, tal como lo establece el Artículo 177, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; razón por la cual este Tribunal acuerda declinar su competencia al ya mencionado Juzgado.
DECISION
Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA su competencia por la materia, según la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que regulan, tal como lo prevé el Artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia en el artículo 177, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ante el Juzgado de Protección para el Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial. En consecuencia remítase la presente solicitud bajo Oficio al señalado Tribunal en su debida oportunidad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, conforme lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; en San Felipe, a los Treinta y Un (31) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación. Se le asignó el No. 187/2009.
La Jueza,
Abg. María de Lourdes Camacaro
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilú López Rivero.
En esta misma fecha siendo las 11:40 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria.-
|