REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

La presente acción de Divorcio, se inicia mediante demanda recibida por distribución, suscrita y presentada por los ciudadano: JOSE LUIS PEREZ SEQUERA y MIRIANA EGLEE TORREALBA PALMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 11.650.145 y 13.695.357, respectivamente, asistidos por el Abogado Raúl A., Aguado H., Inpreabogado No. 128.344; alegando los solicitantes que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura de Aroa del Municipio Autónomo Bolívar del estado Yaracuy, el día 08 de Septiembre de 1997; fijando el domicilio conyugal en la Avenida Cedeño, Quinta Sezetobe, cerca del “Colegio Fray Luis Amigo”, San Felipe del estado Yaracuy.
En este orden de ideas alegan que no procrearon hijos y el tiempo que duró la unión conyugal, no adquirieron ninguna clase de bienes. Por último señalan, que durante los primeros años de la unión matrimonial, reinó la paz, amor, armonía, comprensión, pero la relación se fue deteriorando por razones personales, por lo que decidieron el 17 de Febrero de 2001, separarse de mutuo acuerdo, situación ésta que han mantenido por mucho tiempo, por lo que solicitan el divorcio, por encontrarse incursos en el artículo 185-A del Código Civil venezolano vigente, es decir, por tener más de cinco (5) años separados de hecho.
Admitida la demanda, se procedió a librar boleta de citación, a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil, la cual cursa al folio 08 del expediente.
Al folio 09 del expediente, consta escrito presentado por la fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mediante el cual da su opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal.
Siendo la oportunidad de decidir la presente causa, el Tribunal lo hace en base al siguiente razonamiento:
U N I C O:

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal observa que los cónyuges consignaron junto con el escrito de solicitud copia certificada del acta de matrimonio, extendida por la Coordinación de Registro civil de la Alcaldía del Municipio Bolívar – Aroa del estado Yaracuy, la cual por emanar de funcionario público, se le dá valor de documento público, de conformidad con lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, y como quiera que dicho documento no fue tachado de falso en el curso del juicio, el mismo hace plena fé con respecto a las partes, como en relación a terceros, conforme a lo previsto en el Artículo 1359 Ejusdem. En consecuencia se le dá valor probatorio de la existencia del vínculo matrimonial; observando el Tribunal que en el presente asunto se dió cumplimiento a lo exigido por la ley, en especial la opinión favorable emitida por la representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal y como se evidencia a los folios 09 del expediente. Así mismo fueron consignadas copias por el procedimiento fotostato de las cédulas de Identidad de los solicitantes, y como quiera que las mismas no fueron impugnadas durante el proceso, se le dan valor de fidedignas, conforme a lo previsto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y así se establece. Como quiera que los cónyuges en su escrito de solicitud de divorcio, manifestaron no haber procreados hijos, el Tribunal no hace pronunciamiento alguno, así mismo expresaron no haber adquirido ninguna clase de bienes, por lo que el tribunal no se pronuncia al respecto, pero en caso de existir procédase a su liquidación y así queda establecido. Cumplido como han sido los requisitos exigidos por la ley que rige la materia, en criterio de la que juzga es declarar con lugar la presente solicitud de Divorcio interpuesta por los ciudadanos: JOSE LUIS PEREZ SEQUERA Y MIRIANA EGLEE TORREALBA PALMA, identificados en autos y así se decide. No se condena en costa, dada la naturaleza del fallo, tal como se decidirá en la dispositiva de la presente sentencia y así se decide.

D E C I S I O N

Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JOSE LUIS PEREZ SEQUERA y MIRIANA EGLEE TORREALBA PALMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 11.650.145 y 13.695.357, respectivamente, asistidos por el Abogado Raúl A., Aguado H., Inpreabogado No. 128.344. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados cónyuges, en fecha: 08 de Septiembre de 1997, por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Bolívar, Aroa, hoy día Coordinación del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Bolivar – Aroa del estado Yaracuy, según acta extendida bajo el N° 25.
No hay pronunciamiento sobre hijos, ni bienes, por cuanto los solicitantes manifestaron no haber procreados hijos durante el vínculo matrimonial, así como expresaron que no adquirieron bienes, pero en caso de existir bienes, procédase a su liquidación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, conforme lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costa, dada la naturaleza del fallo.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Seis (6) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Nueve (2009). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación. Expediente N°. 7043.-
La Jueza,


Abg. María de Lourdes Camacaro
La Secretaria Temporal,

Abg. Mónica del Sagrario Cardona.

En esta misma fecha y siendo las 9:30 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria Temporal.-