REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

La presente acción de EJECUCION DE HIPOTECA, se inicia mediante escrito recibida por distribución, suscrito y presentado por la Abogado Maria Isabel Bermúdez Arends, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de Identidad No. 12.703.703 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 90.493, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del BANCO MERCANTIL C.A., (Banco Universal), con domicilio en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de Abril de 1925, bajo el no. 123, sucesor a titulo universal del patrimonio de INTERBANK C.A., Banco Universal, sociedad mercantil domiciliada en Caracas; contra los ciudadanos: ALFONSO RAMON CORDIDO JIMENEZ Y ALFONSO RAMÓN CORDIDO ESPOSITO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 1.756.317 y 6.815.538, respectivamente; y por cuanto de la revisión minuciosa del referido escrito, se desprende que la misma se deriva de un derecho real recaído sobre un inmueble, constituido por dos (2) lotes de terreno con todos sus anexos, de aproximadamente en conjunto de Treinta (30) hectáreas, situado en el lugar denominado SAN ANTONIO y los NOVILLOS, en jurisdicción del Distrito Nirgua del estado Yaracuy. El primer lote de terreno linda por el NACIENTE y PONIENTE: Con posesión de León que fue o es de Andrés moreno y debidamente alambrado en el medio; al NORTE: Con terreno que es o fue de Francisco de Paula Pinto y que hoy son o es de la familia Burgos; al SUR: Con terreno y cafetal de Manuel Nieves; el cual se encuentra ubicado en el caserío San Antonio, jurisdicción del Distrito Nirgua, con una extensión aproximada de Doce (12 hás) hectáreas; y el segundo lote de terreno es el llamada posesión Los Novillos, ubicado en el caserío PARACAJE, en la misma jurisdicción del distrito Nirgua; cuyos linderos son: NACIENTE: Con la posesión de terreno que es o fue de Andrés Moreno B., al PONIENTE: Con posesión conocida con el nombre de León, hoy propiedad cafetal de Teodora Burgos, fila en medio; al SUR: Con posesión o terreno que fueron de Francisco de Paula Pinto hoy de Andrés Moreno B.; esta posesión o segundo lote de terreno tiene una extensión aproximada de Veintitrés (23) hectáreas; lote de terreno que se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Distrito Nirgua del estado Yaracuy, el 15 de Febrero de 1982,, bajo el No. 17, Tomo 01, folios 78 al 81, del Protocolo Primero; evidenciándose que aún cuando la solicitante de autos no señala que actividades se realizan dentro de los prenombrados fundos, no es menos ciertos que los mismos se encuentra ubicados dentro de las poligonales rurales del Municipio Nirgua del estado Yaracuy; hecho éste que conlleva, a que la acción corresponde conocerla al Juzgado de Primera Instancia Agraria con Competencia en los Municipios Arístides Bastidas, Nirgua, Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, conforme lo prevé el Artículo 208, ordinal 3° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; por lo que el Tribunal declina la competencia por la materia, tal como se decidirá en el dispositivo del presente fallo.
DECISION
En atención a los argumentos que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA su competencia al Juzgado de Primera Instancia Agraria con Competencia en los Municipios Arístides Bastidas, Nirgua, Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el Artículo 208, onrdinal 3° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En consecuencia remítase la presente acción a dicho Juzgado, en su oportunidad legal.
No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; en San Felipe, a los Seis (06) días del mes de Marzo del Año Dos Mil nueve (2.009). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación. Expediente No. 7148.-
La Jueza,

Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular,
La Secretaria Temporal,

Abg. Mónica del Sagrario Cardona.
En esta misma fecha y siendo las 2:40 p.m., se publicó y registro la anterior decisión.
La Secretaria Temporal.-