REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Recibida por distribución la solicitud de DIVORCIO 185-A que consta al folio 01 del expediente, suscrita y presentada por los ciudadanos: HECTOR EMILIANO PEROZA MARCHAN Y MARBELLA COROMOTO ALMAO MOYETONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos: 14.143.431 y 7.582.867, respectivamente, asistido por la abogado en ejercicio: Rosangela Vásquez M., inscrita en el Inpreabogado con el N° 121.912; mediante la cual solicitan la disolución del vínculo matrimonial contraído por ante la Prefectura Civil, hoy Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Peña del Estado Yaracuy, según Acta de Matrimonio N° 42, en fecha 27/04/2001, fijando su domicilio conyugal en el callejón 09, entre carreras 20 y 21 del Sector San José de la población de Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, solicitud de divorcio incoada de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, manifiestando que durante los primeros años de unión matrimonial reinó la más completa armonía, comprensión, convivencia y afecto recíproco, surgiendo desde hace más de seis (06) años problemas conyugales y graves inconvenientes de comunicación entre ellos, lo cual trajo como consecuencia la ruptura del matrimonio, por lo que decidieron no continuar con la relación, razones éstas que los motivaron a solicitar el divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de sus vidas conyugal que alcanza desde hace seis (06) años, hasta la presente fecha, asimismo manifiestan que durante la unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna.

Admitida la demanda en fecha 13 de enero de 2009, se ordenó la citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, el cual consta al folio 07 del expediente; quien en fecha 21 de enero de 2009, presentó escrito, tal como se evidencia al folio 08 del expediente, donde expresa su opinión favorable para la disolución del vínculo matrimonial.

Siendo la oportunidad de decidir la presente causa, habiéndose cumplido con todos los requisitos exigidos en la Ley; el Tribunal lo hace en base al siguiente razonamiento.

U N I C O:

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, considera la sentenciadora que en el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por la Ley, entre ellos la opinión favorable de la representación Fiscal, toda vez que la solicitud fue formulada por los cónyuges, consignando con el escrito de solicitud, la copia mecanografiada certificada del acta de matrimonio, documento este que por emanar de funcionario público, se le da valor de documento público, de conformidad con lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, y como quiera que el mismo no fue tachado de falso en el curso del juicio, hace plena fe con relación a las partes, como en relación a terceros, conforme a lo previsto en el artículo 1359 Ejusdem; en consecuencia se le da valor probatorio de la existencia del vínculo matrimonial, y asi queda establecido.

En este orden de ideas manifiestan los cónyuges, no haber procreados hijos, ni haber adquiridos bienes que conformen la comunidad conyugal, motivo que lleva a este tribunal a no hacer pronunciamiento alguno, pero en caso de existir procédase a su liquidación, y así se decide; no hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo, tal como se decidirá en el dispositivo del presente fallo.

DECISION
Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , DECLARA CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, basada en Artículo 185-A, del Código Civil Venezolano vigente, interpuesta por los ciudadanos HECTOR EMILIANO PEROZA MARCHAN Y MARBELLA COROMOTO ALMAO MOYETONES, Venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros: 14.143.431 y 7.582.867, respectivamente, asistido por la abogado en ejercicio: Rosangela Vásquez M., inscrita en el Inpreabogado con el N° 121.912. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial, contraídos por los prenombrados ciudadanos, en fecha 27 de Abril de 2001, por ante la Prefectura Civil, hoy Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Peña del Estado Yaracuy, según Acta de Matrimonio extendida bajo el N° 42, y así queda establecido.

No hay pronunciamiento sobre hijos, por cuanto los cónyuges manifiestan no haberlos procreados, y en cuanto a la comunidad conyugal, los solicitantes manifiestan no haber adquirido bienes conyugales, por lo que el Tribunal no se pronuncia al respecto, pero en caso de existir procédase a su liquidación y así queda establecido.

No se condena en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Nueve (09) días del mes de Marzo del año dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación. Expediente N° 7105.

La Jueza,

Abg° María de Lourdes Camacaro.
La Secretaria ,

Abg. Karelia Marilú López Rivero

En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria,


Abg. Karelia Marilú López Rivero