EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de Marzo de 2009
Años: 198° y 150°


EXPEDIENTE : 5628

PARTE ACTORA : Ciudadanos JORGE LUIS SANCHEZ PACHECO e IVEL MARIA RIOS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.860.600 y 7.014.285 domiciliado el primero en el Municipio Montalbán del Estado Carabobo y la segunda en el Municipio Nirgua del Estado Yaracuy.


ABOGADO ASISTENTE PARTE ACTORA

: Abg. EUCLIDES MISAEL RUIDO RUIDO, Inpreabogado N° 16.236.


MOTIVO

: DIVORCIO 185-A


Los ciudadanos JORGE LUIS SANCHEZ PACHECO e IVEL MARIA RIOS, ya identificados, debidamente asistidos por el abogado EUCLIDES MISAEL RUIDO RUIDO, Inpreabogado N° 16.236, solicitaron de este Tribunal SE LE DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO CONTRAIDO entre ellos, el día 20 de Noviembre de 1.999, por ante la secretaria del Concejo Municipal del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio dos (02) del expediente, expedida por el Suscrito Secretario del Concejo Municipal del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, fijando su domicilio conyugal en el Sector las Tunitas, avenida 2, cruce con calle 9, casa s/n del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy.
Alegan los solicitantes, que las relaciones conyugales se vieron entorpecidas por múltiples problemas, separaron de común acuerdo, produciéndose una ruptura prolongada y permanente desde el día 25 de Enero de 2000, estando llenos los extremos legales establecidos en el artículo 185-A del Código Civil.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 24 de Noviembre de 2008, ordenándose la citación de los cónyuges y de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 10 consta diligencia de los ciudadanos JORGE LUIS SANCHEZ PACHECO e IVEL MARIA RIOS, en la cual se dan por citados, renuncian al lapso de comparecencia y ratifican la solicitud de divorcio
A los folios 11 y 12 cursa boleta de citación consignadas en fecha 13 de Febrero 2009, por la Alguacila de este Tribunal, por cuanto los solicitantes se dieron por citados y renuncian al lapso de la comparecencia en diligencia inserta al folio 10.
Al folio 13 cursa Boleta de Citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada y consignada por el alguacila de este Tribunal en fecha 20 de Febrero de 2009.
Al folio 14 cursa escrito de opinión favorable presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA.

Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio, cursante al folio dos (02) del expediente, de la cual se constata que los esposos, ciudadanos JORGE LUIS SANCHEZ PACHECO e IVEL MARIA RIOS; tienen más de CINCO (5) años de casados, así como está demostrada la ruptura prolongada de vida en común, tal como lo alegan los solicitantes en su escrito libelar.
Por tanto, esta Juzgadora considera que en el presente procedimiento se cumplieron todos y cada uno de los trámites procesales requeridos por el Legislador para su procedencia Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE
DIVORCIO presentada por los ciudadanos JORGE LUIS SANCHEZ PACHECO e IVEL MARIA RIOS, anteriormente identificados y DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS, por el ante el Secretario del Concejo Municipal del Registro del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, según copia N° 19 de fecha 20 de Noviembre de 1.999.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 11 días del mes de Marzo de 2009. Años: 198° y 150°.
La Jueza,

Abogª WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal,

Abgª INES MARTINEZ REGALADO
En esta misma fecha y siendo las 8:50 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,

Abgª INES MARTINEZ REGALADO