EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de Marzo de 2009
Años: 198° y 150°

EXPEDIENTE : 5639

PARTE ACTORA : Ciudadanos EDUARDO JOSE LACOUR GOMEZ y MARGARITA COROMOTO ZAMORA RON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.470.785 y 3.189.051, y de este domicilio.

ABOGADOS ASISTENTES PARTE ACTORA
: Abg. RAFAEL ALFREDO PUERTAS MOGOLLON, Inpreabogado N° 49.393.

: Abg. ALEXAMERI FRANCESCHI, Inpreabogado N° 113.804.



MOTIVO

: DIVORCIO 185-A


Los ciudadanos EDUARDO JOSE LACOUR GOMEZ y MARGARITA COROMOTO ZAMORA RON, ya identificados, debidamente asistido (el primero) por el abogado RAFAEL ALFREDO PUERTAS MOGOLLON, Inpreabogado N° 49.393, y (la segunda) debidamente asistida por la abogada ALEXAMERI FRANCESCHI, inpreabogado Nro. 113.804, solicitaron de este Tribunal SE LE DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO CONTRAIDO entre ellos, el día 03 de Agosto de 2001, por ante el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según comprobación que se hizo con la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante a los folios dos y tres (02 y 03) del expediente, expedida por el Secretario titular del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fijando su domicilio conyugal en el Fundo Agropecuario denominado Toro Pintado, que se encuentra ubicado en el Fundo Tesorero, en Jurisdicción del Municipio San Felipe, estado Yaracuy.
Alegan los solicitantes, que se separaron de común acuerdo, produciéndose una ruptura prolongada y permanente desde la segunda quincena del mes de Febrero de 2003, estando llenos los extremos legales establecidos en el artículo 185-A del C ó digo Civil.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 04 de Diciembre de 2008, ordenándose la citación n de los cónyuges y de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 10 cursa Boleta de Citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada y consignada por el alguacila de este Tribunal en fecha 16 de Enero de 2009.
Al folio 11 cursa escrito de opinión favorable presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 12 consta diligencia del ciudadano EDUARDO JOSÉ LACOUR GÓMEZ, en la cual se da por citado, renuncia al lapso de comparecencia y ratifica la solicitud de divorcio
Al folio 13 cursa boleta de citación consignada en fecha 26 de Enero 2009, por la Alguacila de este Tribunal, por cuanto el solicitante se da por citado y renuncia al lapso de la comparecencia en diligencia inserta al folio 12.
Al folio 16 consta diligencia de la ciudadana MARGARITA COROMOTO ZAMORA RON, en la cual se da por citada, renuncia al lapso de comparecencia y ratifica la solicitud de divorcio
Al folio 17 cursa boleta de citación consignada en fecha 09 de Febrero de 2009, por la Alguacila de este Tribunal, por cuanto la solicitante se da por citada y renuncia al lapso de la comparecencia en diligencia inserta al folio 16.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio, cursante a los folios dos y tres (02 y 03) del expediente, de la cual se constata que los esposos, ciudadanos EDUARDO JOSE LACOUR GOMEZ y MARGARITA COROMOTO ZAMORA RON; tienen más de CINCO (5) años de casados, así como está demostrada la ruptura prolongada de vida en común, tal como lo alegan los solicitantes en su escrito libelar.
Por tanto, esta Juzgadora considera que en el presente procedimiento se cumplieron todos y cada uno de los trámites procesales requeridos por el Legislador para su procedencia Y ASÍ SE DECIDE.

Por las razones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos EDUARDO JOSE LACOUR GOMEZ y MARGARITA COROMOTO ZAMORA RON, anteriormente identificados y DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS, por el ante el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según copia certificada N° 56, folio 56 y su vto, de fecha 03 de Agosto de 2001.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 11 días del mes de Marzo de 2009. Años: 198° y 150°.
La Jueza,

Abg. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal,

Abg. INES MARTINEZ REGALADO
En esta misma fecha y siendo las 9:00 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,

Abg. INES MARTINEZ REGALADO