JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 02 de marzo de 2009
Años 198° y 150°




EXPEDIENTE
: N° 5137

PARTE ACTORA




: SEIJAS JOSE ANGEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.250.588, domiciliado en el Caserío Buenos Aires Municipio Nirgua del Estado Yaracuy.
PARTE DEMANDADA


CARMEN DOLORES HERNANDEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.454.707, domiciliada en el Caserío Buenos Aires Municipio Nirgua del Estado Yaracuy.
ABOGADO ASISTENTE DE LA
PARTE ACTORA : PEDRO CESAR BELLERA, Inpreabogado N° 4.887.

MOTIVO DIVORCIO 185-A

Se inicia el presente proceso por demanda suscrita y presentada por el ciudadano SEIJAS JOSE ANGEL contra la ciudadana CARMEN DOLORES HERNANDEZ LOPEZ antes identificados; debidamente asistido por el abogado PEDRO CESAR BELLERA, Inpreabogado N° 4.887, por DIVORCIO, fundamentándose la acción en el Artículo 185-A del Código Civil.
Cumplidos los trámites de la distribución la misma fue recibida en este Tribunal en fecha 02 de octubre de 2007.
Por auto de fecha 10 de octubre de 2007, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la cónyuge, ordenandose comisionar suficientemente al Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los fines de que practique la citación la misma, asimismo se ordenó la notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 09 cursa boleta de notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy, debidamente firmada y consignada por el alguacil de este Juzgado.
Cursa al folio 10 escrito de opinión favorable presentado por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy.
Por auto de fecha 09 de enero de 2008, el Tribunal ordena agregar a los autos la comisión proveniente del Juzgado del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, constante de ocho folios útiles.

AL RESPECTO EL TRIBUNAL OBSERVA:
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“...TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN (1) AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PÁRTES...”

El Máximo Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela ha establecido que: “…la perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.


La función de la perención, no se agota en la cuestión adjetiva, sino que tiene fundamento en la misma necesidad social de evitar la litigiosidad cuando no mide interés impulsivo de las partes contendientes, pues para el Estado es más importante el mantenimiento de la paz, que la protección de aquellas pretensiones huérfanas de tutor de la carrera procesal.


Consecuentemente a este fin, la perención está concebida por el legislador como norma de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, pudiéndose declarar aún de oficio por el Tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo”.

Ahora bien, en el caso de autos, durante el lapso de más de un (1) año, no hubo actividad procesal dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización y de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara de oficio la perención de la instancia y así expresamente se decide.
Tal como se observa en el presente Expediente, la última actuación efectuada en el mismo, fue en fecha 20 de septiembre de 2007, fecha en la que el solicitante presentó el escrito ante el Tribunal distribuidor; y por cuanto NO HA HABIDO IMPULSO PROCESAL desde esa fecha hasta la presente, se produce una DISCONTINUIDAD MATERIAL DE LA INSTANCIA, por lo cual este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN EL PRESENTE JUICIO DE DIVORCIO 185-A incoado por el ciudadano JOSE ARGENIS SEIJAS BRACHO contra la ciudadana CARMEN DOLORES HERNANDEZ LOPEZ, y así se decide.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 02 días del mes de marzo de 2009. Años 198° y 150°.
La Jueza,

Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRIGUEZ
La Secretaria Temporal,

Abg° INES M. MARTINEZ
En esta misma fecha y siendo las 02:30 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,

Abg° INES M. MARTINEZ