JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 2 de marzo de 2009
Años: 198° y 150°
Este Tribunal actuando como director del proceso y vista las actuaciones en el presente procedimiento, al respecto el Tribunal Observa:
El artículo 206 del Código de Procedimiento Civil establece: “… Los Jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta Nulidad no se declarara sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplir en el acto alguna formalidad esencial a su validez. En ningún caso se declarara la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.” (Subrayado Nuestro).
Revisadas como han sido las actuaciones del presente expediente, donde se evidencia que en fecha 13/08/2008 (folios 24, 25, 26, 27, 28 y 29) fueron consignadas boletas de citaciones debidamente firmadas por los co-demandados Rosuel Rafael Valles Silva, Nelida Yris Valles Silva, Nilda Ramona Valles Silva, Jorge Luis Valles Silva, Yasmin Maritza Peraza Valles Silva y Marlene Marina Peralta Silva y no es sino hasta el día 27 de enero de 2009 (folio 58) cuando el Juzgado comisionado, es decir, Juzgado del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, procede a cumplir con la última formalidad establecida en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, correspondiente a la fijación del cartel de citación por parte de la secretaria, siendo recibida dicha comisión proveniente del mencionado Juzgado en este Tribunal en fecha 18/02/2009, para la posterior designación de defensor judicial del co-demandado, ciudadano Rosalbo José Valles Silva. Ahora bien, del análisis del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil el cual reza “… En todo caso, si transcurriere más de sesenta días entre la primera y la ultima citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados…”
Por otra parte, el Tribunal señala tal como se desprende de las referidas actuaciones que entre una y otra citación obviamente ha transcurrido más de sesenta (60) días, tal como lo indica el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil; asimismo señala que aun cuando correspondía designar defensor ad litem al co-demandado, ciudadano ROSALBO JOSÉ VALLES SILVA, más sin embargo prevalece el hecho de que el Juez procure la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal tal como lo señala el ultimo aparte del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.


Es por lo que en base a las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, ordena suspender la causa hasta tanto la parte actora solicite nuevamente la citación de los demandados, a los fines de que los mismos hicieran uso de su derecho a la defensa y poder participar en el primer acto procesal en el que pudieran exponer los argumentos que estimaran convenientes a su favor, tal como lo señalan los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 2 días del mes de marzo del 2009. Años 198º y 150º.
La Jueza,


Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRIGUEZ.
La Secretaria Temporal,


Abog. INES MARTÍNEZ
En esta misma fecha y siendo las 3:20 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria Temporal,


Abog. INES MARTÍNEZ