Exp. N° 1.127-09

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 12 de Marzo de 2009
Años: 198° y 150°

Visto el acta de convenimiento, que antecede, suscrita en fecha 11 de Marzo de 2009 por las partes: actora, ciudadana: CARMEN TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.589.452, representada por su apoderado judicial, abogado JAIRO ARIEL RIOS PEREZ, inscrito en el Inpreabogado con el número 128.119, y demandada: ciudadano , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.558.342, asistido del abogado ROMER SILVA, inscrito en el Inpreabogado con el número 138.228, en el juicio de DESALOJO DE INMUEBLE, en la que por iniciativa del juez de este juzgado, con la facultad que le confiere el artículo 253 en concordancia con el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y mediado como fue el conflicto, ambas partes entre otras cosas convienen en lo siguiente: En dar por terminado el presente juicio; igualmente que para la entrega del inmueble arrendado la arrendataria se compromete a desocupar el mismo y entregarlo al arrendador, en las mismas condiciones en que fue arrendado, libre de bienes y personas y con las solvencias de los servicios públicos el día 13 de octubre de 2009, pero en caso que el arrendatario consiga un inmueble para mudarse antes del tiempo aquí establecido, la entrega del inmueble será antes del lapso pre fijado, comprometiéndose a entregarlo en las mismas condiciones. La demandada igualmente, se comprometió a consignar los pagos correspondientes a los cánones de arrendamiento posteriores y subsiguiente en la misma forma que lo viene haciendo, es decir puntualmente y por la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (150,00 Bs.). Que el incumplimiento de alguno de los términos aquí establecidos, dará derecho a solicitar la ejecución inmediata del presente convenimiento y la desocupación del inmueble por parte del arrendatario, y queda a costas del que incumplió, todos los gastos que pueda ocasionar la ejecución. Se comprometieron a no perturbarse por ningún motivo, causa o razón mientras o durante el lapso antes establecido. Que en el caso de que el lapso aquí establecido fenezca, el arrendatario sin dilación alguna se obliga a desocupar de inmediato el inmueble arrendado, en caso de no hacerlo dará derecho al arrendador a solicitar la inmediata ejecución del presente convenimiento y finalmente solicitaron al Tribunal se homologue el presente convenimiento en los términos establecidos, y se abstenga de archivar el expediente, hasta tanto conste en actas su definitivo cumplimiento.

Al respecto el Tribunal pasa a realizar las siguientes observaciones:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”

La autocomposición o resolución convencional de la controversia antes que un modo anormal de terminación del proceso, sustituye las sentencias de gran valor en los procesos de tipo dispositivo, por lo que contribuyen a la economía y la celeridad que introducen, en la solución de las controversias.
Establecido lo anterior, este Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACION Y HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, suscrito por las partes: demandante: ciudadana CARMEN TORREALBA, representada por su apoderado judicial, abogado JAIRO ARIEL RIOS PEREZ y demandada: ciudadano JOSE LORENZO OCHOA ROBLES, asistido del abogado ROMER SILVA, todos anteriormente identificados, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el definitivo cumplimiento del convenimiento.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho. En San Felipe a los 12 días del mes de marzo de 2009. Años: 198° y 150°.

El Juez,


Hebert Javier Perozo Araujo


La Secretaria,


Abg. Irma Isabel Giménez Guevara



En esta misma fecha y siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,










mcs.