República Bolivariana de Venezuela

En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Miercoles, Once (11) de Marzo de 2009.
AÑOS: 198º y 150°


PARTE ACTORA: Ciudadana SUSANA MARÍA LÓPEZ ORTIZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.105.283 y domiciliada en Calle principal, Quigua, Vía San Pedro, Municipio Autónomo Sucre del Estado Yaracuy.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano ANTONIO LOBO A., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.110.463 y domiciliado en Puerto Cabello, frente al Aeropuerto “Vivas López”, Casa Nº 12, Calle ciega frente a la Plaza, Estado Carabobo.

BENEFICIARIO: Niño Identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, residenciado en el domicilio materno, ubicado Calle principal, Quigua, Vía San Pedro, Municipio Autónomo Sucre del Estado Yaracuy.

EXPEDIENTE NÚMERO: 673/08

MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

El presente procedimiento de Obligación de Manutención, se inicia por solicitud interpuesta por la ciudadana, SUSANA MARÍA LÓPEZ ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.105.283, contra el ciudadano, ANTONIO LOBO A. titular de la cédula de identidad Nº 7.110.463, ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Sucre del Estado Yaracuy, en beneficio de su hijo Identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha quince (15) de Diciembre de 2008, fue recibido por este Tribunal, la remisión del expediente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Sucre del Estado Yaracuy, el cual constaba de la identificación de las partes en el presente juicio, la exposición del caso ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Sucre del Estado Yaracuy.

En fecha quince (15) de Diciembre de 2008 se le dio entrada a este Juzgado, se registró bajo el Nº 673/08, se admitió, se ordena el emplazamiento del ciudadano, ANTONIO LOBO A. titular de la cédula de identidad Nº 7.110.463 y se ordena la notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.- Igualmente se libró exhorto de comisión al Juzgado Distribuidor del municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a fin practicar la citación del prenombrado ciudadano.


El ciudadano, ANTONIO LOBO A. titular de la cédula de identidad Nº 7.110.463, fue debidamente citado por el Alguacil titular de ese Juzgado en fecha 22/01/2009.

En fecha: Dieciocho (18) de Febrero de 2009, se fija la oportunidad para que tenga lugar el acto conciliatorio entre las partes en el presente juicio, el tribunal deja constancia que el ciudadano: ANTONIO LOBO A. titular de la cédula de identidad Nº 7.110.463, no compareció a dicho acto ni por si, ni por medio de representante alguno. Igualmente deja constancia que la ciudadana, SUSANA MARÍA LÓPEZ ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.105.283, tampoco compareció a dicho acto, por lo cual lo declara desierto.

En fecha diecinueve (19) de Febrero de 2009, se abrió el procedimiento para promover y evacuar pruebas por un lapso de ocho (08) días de despacho, contados a partir de la presente fecha.

En fecha cinco (05) de Marzo de 2009, se fijó la oportunidad para que dentro de los cinco días de despacho siguientes, se dictara la sentencia del presente juicio.

Esta Juzgadora a los fines de dictar sentencia en la presente causa, lo hace en base a las siguientes consideraciones:

Por cuanto cursa al folio 03 del presente expediente, copia fotostática de la acta de nacimiento del Niño Identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de ocho (08) meses de edad, la misma se desprende que es hijo de la ciudadana SUSANA MARÍA LÓPEZ ORTIZ, quedando plenamente establecida la filiación con respecto a su madre y en cuanto al ciudadano ANTONIO LOBO A., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.110.463 no se pudo establecer la filiación paterna con relación al prenombrado niño, así se decide.

Por las razones expuestas, este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la solicitud de Fijación de Obligación Manutención, incoada por la ciudadana SUSANA MARÍA LÓPEZ ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.105.283, en representación y beneficio de Identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en contra del ciudadano ANTONIO LOBO A. titular de la cédula de identidad Nº 7.110.463.

Dado, firmado y sellado en el Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los Once días del mes de Marzo del 2009.

LA JUEZ PROVISORIO,
EL SECRETARIO,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos A.



En esta misma fecha siendo las 2:30 pm se publicó y registró la anterior decisión.-

EL SECRETARIO,

Abg. Juan Carlos Santos A.


LOS/Jcsa/jama.
Exp Nº 673/08.