REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
En fecha 05 de febrero de dos mil nueve, se recibe solicitud de aumento de la Obligación de manutención, presentada en forma escrita por la ciudadana LISBETH JOSEFA FLORES ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.608.859, domicilia en la Urb. Rivera de Cumaripa, calle 1 N°. 5del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, actuando en nombre y representación de sus hijos EN SU NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU MENORES HIJOS CUYOS NOMBRES SE EMITEN POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA; mediante la cual pide que el ciudadano PEDRO ANTONIO SUAREZ FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 5.465.621 y domiciliado en la Av. 05 entre calles 20 y 21 N°. 20-32 del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, le aumente la obligación de Manutención a sus hijos ante identificados.- Presentó copias de las partidas de nacimientos, constancias de estudios y copia de la ultima decisión, las cuales cursan a los folios 2,3, 4, 5, 6,7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 del presente expediente.
En fecha 12 de febrero de dos mil nueve, se admite la solicitud, se notifica a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico y se ordeno la citación del obligado.
Al folio dieciocho (18) del presente expediente, corre inserta boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Público la cual fue firmada en fecha 27-02-09.
Al folio diecinueve (19) del presente expediente, corre inserta la boleta de citación del demandado, la cual fue firmada en fecha 06-03-09; En la misma fecha mediante auto se acordó notificar a la ciudadana LISBETH JOSEFA FLORES ALVARADO, para el acto conciliatorio. Se libro telegrama.
En fecha 11 de marzo de dos mil nueve; (folio veintitrés 23); siendo la oportunidad legal señalada para el acto conciliatorio, comparecieron los ciudadanos PEDRO ANTONIO SUAREZ FRANCO y LISBETH JOSEFA FLORES ALVARADO a dicho acto y llegaron al siguiente acuerdo, el ciudadano PEDRO ANTONIO SUAREZ FRANCO manifestó No puedo ofrece una cantidad mayor a la que estoy depositando, debido a que yo tengo bajo mis cuidados a dos de mis hijos o sea a EN SU NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU MENORES HIJOS CUYOS NOMBRES SE EMITEN POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA y la madre de mis hijos, ciudadana LISBETH JOSEFINA FLORES ALVARADO tiene únicamente uno que es a EN SU NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU MENORES HIJOS CUYOS NOMBRES SE EMITEN POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por tal razón es que no puedo aumentar la obligación de manutención, pero si me comprometo a que para el mes de septiembre de este mismo año, que es cuando mis hijos terminan el año escolares y se los voy a entregar a su madre, aumentar la obligación de manutención y las cuatas extras de útiles escolares y aguinaldos a favor de mis hijos a EN SU NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU MENORES HIJOS CUYOS NOMBRES SE EMITEN POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA. Estando presente la ciudadana LISBETH JOSEFINA FLORES ALVARADO manifestar estar de acuerdo con lo expuesto por el padre de sus hijos, ya que ella reconoce que él tiene mas gastos con sus dos hijos, por lo que solicitamos se HOMOLOGUE el presente convencimiento. Es Todo.
En tal virtud, este Juzgador acuerda ratificar la decisión anterior de fecha 28 de noviembre de dos mil siete; y queda establecido que el ciudadano PEDRO ANTONIO SUAREZ FRANCO, deberá continuar pasando la suma de TRESCIENTOS OCHENTA BOLIIVARES FUERTES (BsF. 380, oo) mensuales, para su hijo a EN SU NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU MENORES HIJOS CUYOS NOMBRES SE EMITEN POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA los cuales deberá ser depositar en la cuenta de ahorro N°. 0007-0127-19-0010001967 del Banco Banfoandes. Ya que el demandado tiene bajo sus cuidados y atentaciones a los niños a EN SU NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU MENORES HIJOS CUYOS NOMBRES SE EMITEN POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA. En el mes de agosto de cada año; el padre cubrirá lo gasto de los uniformes de los niños a EN SU NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU MENORES HIJOS CUYOS NOMBRES SE EMITEN POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, mientras que la madre cubrirá los gastos de los útiles escolares de ambos niños. Igualmente para el mes de diciembre de cada año el padre, cubrirá de los niños a EN SU NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU MENORES HIJOS CUYOS NOMBRES SE EMITEN POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA y la madre vestirá al niño JESUS ANTONIO SUAREZ FLORE.
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los ciudadanos: PEDRO ANTONIO SUAREZ FRANCO y LISBETH JOSEFINA FLORES ALVARADO, titulares de las cédulas de identidad N° 14.608.859 y 5.465.621, respectivamente; han llegado a un acuerdo, por convenimiento efectuado por el demandado, Ratificando la suma de TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES (BsF. 380, oo) mensuales, los cuales continuara depositando en la cuenta de ahorro N°. 0007-0127-19-0010001967 de Banfoandes. Igualmente deberán cubrir los gastos de uniformes de los niños a EN SU NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU MENORES HIJOS CUYOS NOMBRES SE EMITEN POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA y que la madre cubrirá los gastos de útiles escolares de ambos niños, para el mes de diciembre el padre cubrirá los gastos de los niños a EN SU NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU MENORES HIJOS CUYOS NOMBRES SE EMITEN POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA que la madre vestirá al niño a EN SU NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU MENORES HIJOS CUYOS NOMBRES SE EMITEN POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA. Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
La obligación de la manutención deberá ser ajustada en forma automática y proporcional, en la misma medida en que sean aumentados los Ingresos del obligado de autos, tal como lo señala el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo el atraso injustificado en su pago causará intereses a la rata del 12% anual, de conformidad con lo establecido en los artículos 369 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Tómese razón en el Libro Diario y cúmplase con lo ordenado. Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los doce (12) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Temp.,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA.
La Secretaria
YSAURA GIMENEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:00
a.m. y se cumplió con lo ordenado. Se certificaron copias. La Secretaria.

YSAURA GIMENEZ
EXP. Civil N°. 1418/09
EBA.cem