REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 12 de Marzo de 2009
Años: 198° y 150°
Expediente Nº 822 -2008.
(Ofrecimiento de la Obligación de Manutención)
Vista la diligencia de fecha: 10-03-09, inserta al folio 13 del expediente, suscrita por el ciudadano: RAMON ALBERTO CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.481.342, progenitor de los niños: identidad omitida, identificados en autos, mediante la cual manifiesta que por cuanto hasta la presente fecha no ha sido posible la citación personal de la madre de sus hijos, demandada de autos, ciudadana MARITZA GREGORIA NAVAS MARTINEZ, y por tener conocimiento de que la misma se encuentra residenciada en el Estado Barinas, Desiste del Procedimiento de Ofrecimiento de Obligación de Manutención y pide la homologación y el archivo del expediente. Este Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede de Alimentos, declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del procedimiento, formulado por el ciudadano: RAMON ALBERTO CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.481.342, progenitor de los niños: identidad omitida, en el presente procedimiento de OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, seguido en contra de la ciudadana: MARITZA GREGORIA NAVAS MARTINEZ, en los términos del artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, por no ser contrario a derecho y versar sobre derechos disponibles; en consecuencia, se da por consumado el Desistimiento, procédase como en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada y se ordena el archivo del presente expediente.
El Juez Provisorio,
Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suárez V.-
JAMG/yrsv.-
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.-
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suárez V.-
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