REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, Diez (10) de Marzo del año Dos Mil Nueve.-
198º y 150º
Vistas las actas que rielan a los folios 11 y 12del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: JOEL SIMON SANABRIA SANABRIA y PATRICIA VANESA GRAMCKO SARNO, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 13.619.142 y V.- 15.250.542, parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto de la Obligación de Manutención, en beneficio de sus hijos: (Identificación Reservada), donde el padre de los mismos: “Se comprometió en a portar a partir del día 15 de Marzo de 2009, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) MENSUALES. Adicional a está aportará el 100% de los gastos por inscripción y mensualidad escolar, como también aportará el 50% de todos los demás gastos como los son: atención medica, medicina, útiles escolares, uniforme, vestido, calzado, cultura y deporte cuando sus hijos lo ameriten; es todo.- Ofrecimiento que fue aceptado por la demandante ciudadana: PATRICIA VANESA GRAMCKO SARNO, antes identificada.-Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley y por cuanto lo convenido no es contrario al interés de los niños y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACION SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. La obligación de manutención aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Fueron presentados los niños a quien se les oyó su opinión en cuyo beneficio se solicitó la obligación de manutención de conformidad con lo previsto en el Artículo 80 de la novísima Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Publíquese y Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nirgua, a los Diez (10) días del mes de Marzo del año Dos Mil Nueve.- Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ, Titular
Abog. Iván Palencia Arias.-
LA SECRETARIA, Titular

Abog. Mélida Rodríguez.-
En la misma fecha y siendo las 03:00 p.m., se publicó la anterior Decisión.-
La Secretaria.-
lsa.