REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, Diez de Marzo del año Dos Mil Nueve.-
198º y 150°
Vistas las actas que riela a los folios 11 y 12 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: ANGEL MOISES SEQUERA SANCHEZ y ZULEIDA DIOLIMAR POLO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-17.495.807 y V-18.661.069, parte demandada y demandante respectivamente, convinieron el monto de la Obligación de Manutención a favor de su hijo: (Identificación Reservada), y donde el padre del mismo: “Se comprometió en aportar a partir del 15 de marzo de 2009, la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs.100) QUINCENALES, más siete (07) cesta ticket mensuales, los cuales consignará por ante este Tribunal, adicional a éste aportará en el 50% de todos los demás gastos como los son: atención médica, medicina, vestido, calzado, cultura y deporte cuando su hijo lo amerite; es todo”.- Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley y por cuanto lo convenido no es contrario al interés de las niñas y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La obligación alimentaría aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto con el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. –
Fue presentando el niño a quien no se le oyó su opinión tal vez en razón de su edad en cuyo beneficio se solicitó la obligación de manutención de conformidad con lo previsto en el Artículo 80 de la novísima Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Publíquese y Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nirgua, a los Diez (10) día del mes de Marzo del año Dos Mil Nueve.- Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
Abog. Iván Palencia Arias.-
LA SECRETARIA, Titular
Abog. Melida Rodríguez.-
En esta misma fecha y siendo las 10:00 a.m., se publicó la anterior Decisión.-
La Secretaria, Titular.
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