REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, Once (11) de Marzo del año Dos Mil Nueve.-
198º y 150º
Vistas las actas que rielan a los folios 01 y 13 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: YOVANI ENRIQUE GOMEZ SEQUERA y YOHANA NIVEXIS ALVAREZ PEREZ, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 15.284.580 y V.- 17.258.919, parte demandante y demandada, respectivamente, convinieron el monto del Ofrecimiento de Obligación de Manutención Voluntario, en beneficio de su hija: Identificación Reservada, donde el padre de la misma: “Ofreció en aportar para la Obligación de Manutención, la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,oo) SEMANALES, los cuales serán depositados por antes este tribunal todos los 30 de cada mes. Adicional a está aportará el 50% de todos los demás gastos como los son: vestido, calzado, útiles escolares, uniforme, cultura y deporte cuando su hija lo amerite; es todo.- Ofrecimiento que fue aceptado por la demandante ciudadana: YOHANA NIVEXIS ALVAREZ PEREZ, antes identificada.-Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley y por cuanto lo convenido no es contrario al interés del niño y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACION SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La obligación de manutención aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Fue presentada la niña en cuyo beneficio se solicitó la obligación de manutención de conformidad con lo previsto en el Artículo 80 de la novísima Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Y no se le oyó su opinión por razón a su edad
Publíquese y Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nirgua, a los Once (11) días del mes de Marzo del año Dos Mil Nueve.- Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ, Titular
Abog. Iván Palencia Arias.-
LA SECRETARIA, Titular

Abog. Mélida Rodríguez.-
En la misma fecha y siendo las 10:30 a.m., se publicó la anterior Decisión.-
La Secretaria.-