REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, Dieciséis (16) de Marzo del año Dos Mil Nueve.-
198º y 150º
Vista el acta que riela al folio 13 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: JOSE GONZALO RODRIGUEZ PARRA y MARIA JULIETA VASQUEZ LOZADA, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 7.906.148 y V.- 6.193.951, parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto del Aumento de la Obligación de Manutención, en beneficio de su hijo: Identificación Reservada, donde el padre del mismo: “Se comprometió en aportar como Aumento de la Obligación de Manutención, la cantidad de SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 75,oo) SEMANALES, los cuales los depositará a partir del día Viernes 13/03/09. Adicional a ésta aportará en el mes de Agosto la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) para la compra de útiles escolares y uniforme y en el mes de Diciembre aportará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) por concepto de estrenos navideños, como también aportará el 50% de todos los demás gastos como los son: atención medica, medicina, vestido, calzado, cultura y deporte cuando mi hijo lo amerite; es todo.- Ofrecimiento que fue aceptado por la demandante ciudadana: MARIA JULIETA VASQUEZ LOZADA, antes identificada.-Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley y por cuanto lo convenido no es contrario al interés del Adolescente y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACION SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La obligación de manutención aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Se oyó la opinión del adolescente en cuyo beneficio se solicitó el cumplimiento del aumento de la obligación de manutención de conformidad con lo previsto en el Artículo 80 de la novísima Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Publíquese y Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nirgua, a los Dieciséis (16) días del mes de Marzo del año Dos Mil Nueve.- Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ, Titular
Abog. Iván Palencia Arias.-
LA SECRETARIA, Titular
Abog. Mélida Rodríguez.-
En la misma fecha y siendo las 10:00 a.m., se publicó la anterior Decisión.-
La Secretaria.-
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