REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nirgua, Veinticinco de Marzo del año Dos Mil Nueve.-
198º y 150°

Vista el acta que riela al folio 17 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: WILLIAMS JOSE ARIZA PEREZ y MAIRA JACKELINE RIOS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-11.646.775 y V-17.991.797, parte demandado y demandante respectivamente, convinieron el monto de la Obligación de Manutención a favor de sus hijos: (Identificación Reservada), , y donde el padre de los mismos: “Se comprometió en aportar a partir del día Viernes 20/03/09 la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150) SEMANALES más la mitad de los cesta ticket que le corresponda mensualmente, adicional a este se comprometió en aportar el 100% de los gastos por útiles escolares y uniforme en el mes de Agosto y el 100% de los estrenos navideños en el mes de Diciembre, como también aportará el 50% de todos los demás gastos como los son: atención médica, medicina, vestido, calzado, cultura y deporte cuando sus hijos lo ameriten; es todo”.- Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley y por cuanto lo convenido no es contrario al interés de las niñas y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La obligación alimentaría aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto con el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. –
Se oyó la opinión de los niños en cuyo beneficio se solicitó la obligación de manutención de conformidad con lo previsto en el Artículo 80 de la novísima Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Publíquese y Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nirgua, a los Veinticinco (25) día del mes de Marzo del año Dos Mil Nueve.- Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR

Abog. Iván Palencia Arias.-
LA SECRETARIA, Titular

Abog. Melida Rodríguez.-

En esta misma fecha y siendo las 10:00 a.m., se publicó la anterior Decisión.-

La Secretaria, Titular.