REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nirgua, Cuatro de Marzo del año Dos Mil Nueve.-
198º y 150°

Vistas las actas que rielan a los folios 01 y 09 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: EDGAR DANIEL SANCHEZ y MARISOL MEZA DE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-11.546.555 y V-11.649.956, parte demandante y demandada respectivamente, convinieron el monto del Aumento de la Obligación de Manutención a favor de sus hijos: (Identificación Reservada), y donde el padre de los mismos: “Ofreció como aumento de la obligación de manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300) MENSUALES a partir del mes de enero del año en curso; adicional a este aportará en el mes de Agosto la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300) para la compra de útiles escolares y uniforme y en el mes de Diciembre aportará el 25% de lo que le corresponde por bonificación de fin de año; de la misma manera cubrirá el 50% de los gastos por atención médica, medicina, vestido, calzado, cultura, recreación y deporte cuando sus hijos lo ameriten; es todo”.- Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley y por cuanto lo convenido no es contrario al interés de las niñas y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La obligación alimentaría aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto con el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. –
No se oyó la opinión de los adolescentes en cuyo beneficio se realizó el ofrecimiento de aumento de la obligación de manutención de conformidad con lo previsto en el Artículo 80 de la novísima Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por no haber concurrido al tribunal en la fecha correspondiente lo que se considera una negativa a emitir su opinión.-
Publíquese y Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nirgua, a los Cuatro (04) día del mes de Marzo del año Dos Mil Nueve.- Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR

Abog. Iván Palencia Arias.-
LA SECRETARIA, Titular

Abog. Melida Rodríguez.-

En esta misma fecha y siendo las 10:00 a.m., se publicó la anterior Decisión.-

La Secretaria, Titular.