REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MANUEL MONGE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y
MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

AROA: 11 DE MARZO DEL 2009
AÑOS: 198 ° y 150°

EXP. No. : 383-09

MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PARTES: LAILA NATALI GOMEZ SEQUERA y RAFAEL JOSÉ LINÁREZ OROPEZA, con cédulas de identidad Nos. 13.503.117 y 12.284.970 respectivamente.
Por cuanto de las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende que las partes Ciudadanos LAILA NATALI GOMEZ SEQUERA y RAFAEL JOSÉ LINÁRES OROPEZA, con cédulas de identidad Nos. 13.503.117 y 12.284.970 respectivamente, ante El Consejo de Protección del niño (a) y del adolescente de este Municipio Bolívar, de manera voluntaria y sin coacción alguna, llegaron a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo de fecha 05-03-2009, en beneficio del niño XXXXXXXX, de XX (X) años de edad y dichos Consejeros de Protección solicitaron la HOMOLOGACIÓN del mismo, es por lo que este Tribunal de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ACUERDA HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido que el obligado se comprometió aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 300,oo) mensuales, a razón de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 150,oo) quincenales a partir del 15-03-2009 así como también solicito el descuento por nomina de la cantidad convenida a partir del 30-03-2009 y sea depositada en la Cuenta de Ahorros N° 0134-0405- 48-4052-136038 Banco Banesco, a nombre de la Ciudadana LAILA NATALI GOMEZ SEQUERA. Así como también aportará el 50% de los gastos correspondientes a uniformes y útiles escolares al inicio del año escolar, asistencia médica y medicinas sean requeridos por el niño. Dicha cantidad corresponde al 37.53% del salario mínimo actual, el cual es de (Bs. F. 799,23), y se incrementará en la medida en que aumente el ingreso que por concepto de sueldos perciba el obligado de autos o el incremento de los ingresos percibidos producto del ejercicio libre de la actividad comercial, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 369 y 374. Tómese razón y déjese copia certificada para el archivo.-
El Juez:


Abg. Reinaldo José Rzemieñ Freytez.-

La Secretaria Temporal:

Feliliana del V. Palacio.
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Temporal;