REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MANUEL MONGE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y
MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

AROA: 18 DE MARZO DEL 2009
AÑOS: 198 ° y 150°

EXP. No. : 384-09

MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PARTES: JULIO CESAR OLIVA LOPEZ y ALEIDA JOSEFINA SEQUERA VASQUEZ, con cédulas de identidad Nos. 13.184.147 y 12.286.402 respectivamente.
Por cuanto de las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende que las partes Ciudadanos JULIO CESAR OLIVA LOPEZ y ALEIDA JOSEFINA SEQUERA VASQUEZ, con cédulas de identidad Nos. 13.184.147 y 12.286.402 respectivamente, ante El Consejo de Protección de niños, niñas y adolescentes de este Municipio Bolívar, de manera voluntaria y sin coacción alguna, llegaron a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo, en fecha 16-03-2009, en beneficio de de las niñas XXXXXXXXX y XXXXXXXX de XX (X) y XX (X) años de edad y dichos Consejeros de Protección solicitaron la HOMOLOGACIÓN del mismo, es por lo que este Tribunal de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ACUERDA HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido que el obligado se comprometió a entregar mediante recibo firmado por la Ciudadana ALEIDA JOSEFINA SEQUERA VASQUEZ, la cantidad de CIEN BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 100,oo) semanales a partir del 16-03-2008, así como también aportará el 50% de los gastos correspondientes a estrenos y aguinaldos, asistencia médica y medicinas que sean requeridos. Dicha cantidad corresponde al 0,50% del salario mínimo actual, el cual es de (Bs. F. 799,23), y se incrementará en la medida en que aumente el ingreso que por concepto de sueldos perciba el obligado de autos o el incremento de los ingresos percibidos producto del ejercicio libre de la actividad comercial, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 369 y 374. Tómese razón y déjese copia certificada para el archivo.-
El Juez:


Abg. Reinaldo José Rzemieñ Freytez.-
La Secretaria Temporal:


Feliliana del V. Palacio

En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Temporal.