REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARISTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA

GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

CHIVACOA, 13 de Marzo de 2009
AÑOS: 198° y 150°

Por recibida la presente Comisión, mediante Oficio N° 89-09, de fecha 12 de Marzo de 2009, procedente del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, librado en el Expediente N° 1420-2.009, relativo al Juicio por DESALOJO, seguido por el ciudadano RAFAEL GUSTAVO HERRERA, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-293.695, asistido por el abogado LUCAS HILDEBERTO CALDERÓN BECERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.581, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.724, contra el ciudadano JOSÉ GILBERTO DOMÍNGUEZ MEJIAS, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-7.024.927. Désele entrada, anótese en los libros respectivos, quedando signada bajo el N° 619/09, acordándose su estudio y consideración para resolver por auto separado. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
EL SECRETARIO,

ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE

GRM/vapa.-
Com. 619/09
GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa, 17 de Marzo de 2009
Años: 198° y 150°
Revisada como ha sido la presente Comisión, este Tribunal Ejecutor de Medidas fija su traslado y constitución, para la práctica de la medida PREVENTIVA CAUTELAR INNOMINADA, en la Población de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, para el día Miércoles 18 de Marzo de 2009 a las 9:00 de la mañana. Ofíciesele al Destacamento N° 45 de la Guardia Nacional del Estado Yaracuy, para que designe una Comisión de funcionarios únicamente para la protección del Tribunal, a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Yaracuy y a la Compañía de la Guardia Nacional con sede en el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. Por otra parte se advierte expresamente que la ejecución de la medida es gratuita y los emolumentos que se generen por parte de los auxiliares de justicia, serán cancelados directamente por cuenta de la parte interesada, por lo que este Juzgado no tiene ninguna relación directa o indirecta con las erogaciones económicas que se generen por esta causa. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN

EL SECRETARIO,

ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE



GARM/vapa.-
Com. N° 619/09
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, la Trinidad, Arístides Bastidas Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En el día de hoy Dieciocho (18) de Marzo del año Dos Mil Nueve (2.009), siendo la 10:00 AM. Oportunidad fijada por este despacho, se trasladó en forma gratuita tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se constituye este Tribunal Ejecutor de Medida de los Municipios Sucre, la Trinidad, Arístides Bastidas, Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, conformado por el Juez Temporal Abg. Giovanni Alfonso Ramírez Marín, y el Secretario Titular Abg. Villasmil Antonio Petit Aponte, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que en juicio por DESALOJO, Expediente Nº 1420-2.009, de la nomenclatura del Tribunal de la causa, seguido por el ciudadano RAFAEL GUSTAVO HERRERA, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 293.695, asistido por el Abogado en ejercicio LUCAS HILDEBERTO CALDERÓN BECERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.581, contra el ciudadano JOSÉ GILBERTO DOMÍNGUEZ MEJÍAS, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.024.927, domiciliado en Avenida 05 esquina Calle 6 de la Ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en la que se Comisiona a este Tribunal la Práctica de la Medida PREVENTIVA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCIÓN, en la que se autoriza al ciudadano Rafael Gustavo Herrera, a cambiar la cerradura de la puerta principal de acceso al inmueble, así como podrá colocar protectores en las Ventanas y cualquier otra medida de Protección al inmueble. El Tribunal se encuentra constituido en un inmueble, ubicado en la Avenida 5 esquina Calle 6, de la Población de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, Acompaña al Tribunal una Comisión de la Guardia Nacional del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, al mando del Sargento Mayor de Primera Flavio Antonio Crespo, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.340.001, se encuentra presente en este acto el Abogado Armando José Da Cruz Garrido, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.080.968, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 70.600, asistiendo a la parte actora ciudadano Rafael Gustavo Herrera Trejo, titular de la Cédula de Identidad N° V- 293.695, quien se encuentra presente en este acto. El Tribunal deja constancia que al momento de constituirse en el Inmueble objeto de la presente medida no se encuentra ni el demandado ni persona alguna para ser notificado de la presente medida es todo. En este estado interviene el Abogado asistente de la parte actora y expone: En este momento solicito al Tribunal la intervención de un Experto Cerrajero y a la vez solicito su Juramentación para que proceda abrir la Cerradura del inmueble, e igualmente solicito en este momento la intervención del Perito y su Juramentación para que realice el inventario correspondiente de los posibles bienes muebles que pudieran encontrase en el interior de la Vivienda y haga el respectivo inventario y que quede constancia en el acta, es todo. Visto lo expuesto y solicitado por el Abogado asistente de la parte actora este Tribunal acuerda dicha solicitud y nombra como Cerrajero al ciudadano Fernando de Jesús Fernández Velásquez, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.123.765, asimismo se nombra como experto avaluador al ciudadano José Hermogenes Hernández Alvarado, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.587.474, quienes previa su Juramentación de Ley Juraron cumplir con todas y cada unas de las obligaciones inherentes a su cargo, y así darle acceso al interior del inmueble señalado por la parte actora es todo. En este estado el Tribunal deja constancia que el Cerrajero ya identificado procede abrir la Puerta Principal del Inmueble, es todo. Una vez que se le dio acceso al Tribunal al Inmueble objeto de la medida procede el Perito ya identificado a identificar ciertos bienes Muebles que se encuentran en el mismo cuya propiedad pertenecen al demandado según lo participado por la parte actora, es todo. En este estado se le solicita al perito avaluador presente el respectivo avaluó de los bienes mueble, existente en el inmueble objeto de la medida y el mismo expone: Al momento de hacer la inspección del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal se encuentran los siguientes bienes muebles: Una (1) Cama Matrimonial con su respectivo Colchón, Tres (3) Gaveteros vacíos, Medicinas Varias (personales) y según la parte actora son del demandado; Ropa personales (7) Camisas y (7) Pantalones, (2) Pares de Zapatos y Una (1) Maleta Vacía, bienes estos que pertenecen al demandado según lo comunicó el dueño del inmueble los cuales les serán entregado al momento de requerimiento de los mismo al demandado es todo. El Tribunal deja constancia que el inmueble identificado se encuentra totalmente con Ventanas y sus respectivos protectores y se autoriza para que haga el cambio de las Cerraduras de las Puertas Principales del inmueble así como cualquier otra medida de seguridad al inmueble, es por lo que este Tribunal Ejecutor de Medidas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: materializada la Medida Preventiva Cautelar Innominada de Protección al Inmueble objeto de la medida, y la parte actora queda en posesión de las llaves del Inmueble, finalmente no teniendo otra diligencia que realizar este Tribunal acuerda regresar a su sede natural es Todo, Terminó se Leyó y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
PARTE ACTORA

CIUD. RAFAEL GUSTAVO HERRERA TREJO
ABOGADO ASITENTE DE LA
PARTE ACTORA

ABG. ARMANDO JOSÉ DA CRUZ GARRIDO

COMISIÓN DE LA GUARDIA NACIONAL DEL MUNICIPIO BRUZUAL AL MANDO DEL SARGENTO MAYOR DE PRIMERA

GN/ FLAVIO ANTONIO CRESPO
CERRAJERO

CIUD. FERNANDO DE JESÚS FERNÁNDEZ
VELÁSQUEZ
PERITO AVALUADOR

CIUD. JOSÉ HERMOGENES HERNÁNDEZ ÁLVAREZ
EL SECRETARIO,

ABG. VIILASMIL ANTONIO PETIT APONTE

COM N° 619/09
GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSE ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.


Chivacoa, 18 de Marzo de 2009
AÑOS: 198° Y 150°

Cumplida como ha sido la presente Comisión, devuélvase original con sus resultas al Juzgado Comitente. Désele salida, anótese en los Libros respectivos, provéanse las copias debidamente certificadas y remítase mediante Oficio. Cúmplase.-

EL JUEZ TEMPORAL,


ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
EL SECRETARIO,



ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el Auto anterior mediante Oficio N° 76, constante de Diez (10) folios útiles.-


EL SECRETARIO,



ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE





GRM/vapa.-
Com. No. 619/09