REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VANEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES
San Felipe, 11 de Marzo de 2009
Años: 198° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL: UP01-R-2009-000011
ASUNTO: UG01-X-2009-000011
MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN, PRESENTADA POR EL JUEZ SUPERIOR ABG. DARIO SUAREZ JIMENEZ.
PONENTE: ABG. YEMI MENDOZA.
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, conocer la presente solicitud de Inhibición presentada por el Juez Superior de este Circuito Judicial Penal, Abogado Darío Suárez Jiménez.
En fecha Nueve (09) de Marzo de 2009, se le da entrada bajo la nomenclatura Nº UG01-X-2009-000011 y se asienta en los registros informáticos llevados por ante esta Corte de Apelaciones.
En fecha Once (11) de Marzo de 2009, la Jueza Superior Abogada Yemi Mendoza, publica la decisión.
Visto el contenido del escrito de inhibición suscrito por el Abogado Darío Suárez Jiménez, en su carácter de Juez Superior Temporal de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el Asunto signado UG01-X-2003-000011, esta Alzada procede a decidir de la siguiente manera:
El Juez inhibido invoca la causal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega que:
“…Me inhibo de conocer el presente asunto Nº UP01-R-2009-000011, recurso de apelación de sentencia, intentado por el Abg. Félix Herrera en su carácter de defensor del acusado WILMER ARTURO MORENO, por existir conexidad con el asunto Nº UP01-R-2007-000037 recurso interpuesto en la causa principal Nº UP01-P-2005-000494, en donde conforme la Corte de Apelaciones y Actué como ponente en el recurso contra sentencia, en donde se celebro audiencia oral y pública el día 28-01-2008, siendo publicada la sentencia el día 18-02-2008, y en su dispositivo se decidió lo siguiente:
..” Declara con lugar el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados MARIA ANTONIETA AMARO VIRGUEZ Y ALEJANDRO MARQUEZ, en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Yaracuy y Fiscal Auxiliar Segundo (comisionado) del Ministerio Público del Estado Yaracuy, contra la sentencia dictada en fecha 09 de Abril de 2.007, y publicada el 13 de abril de 2.007, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 3, a cargo de la Jueza CARMEN NATALIA ZABALETA mediante el cual Condenó a cumplir la pena de Seis (06) años de presidio, en la investigación seguida por el delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL. Queda así ANULADA la Sentencia Apelada y en consecuencia se ordena la celebración de un nuevo Juicio Oral y Público por un Juez distinto al que dictó el fallo...”
Ahora bien, verificándose que el recurso Nº UP01.R-2009-000011 es contra sentencia dictada en la causa principal Nº UP01-P-2005-000494, y que el mismo versa sobre los mismos hechos y las mismas partes, es por lo que me inhibo de conocer el presente asunto de conformidad con lo preceptuado en el ordinal 8° del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal..”
Visto el escrito de inhibición suscrito por el Juez Darío Suárez Jiménez, se pasa a examinar su contenido a objeto de verificar si ciertamente el inhibido se encuentra incurso en la causal prevista en el ordinal 8° del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Artículo 86. Causales. Los jueces profesionales, jurados, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
(...) 8º. “Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad”.
“Artículo 87: Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.
Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada.
Contra la inhibición no habrá recurso alguno”.
En relación a lo señalado considera esta Corte de Apelaciones que, el contexto descrito por el Juez inhibido, constituye una circunstancia grave, consagrada en el articulo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, que afecta la imparcialidad del Juez, al punto de impedirle decidir con objetividad; por cuanto el juez inhibido en fecha 18 de febrero de 2008, dictó sentencia en el asunto Nº UP01-R-2007-000037, el cual se corresponde con recurso de apelación de sentencia definitiva emanada del juzgado Tercero de Primeras Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual, la juzgadora de instancia en el asunto Nº UP01-P-2005-000494, condenó al acusado Wilmer Arturo Moreno, a cumplir la pena de Seis (06) años de presidio, por la comisión del delito de Homicidio Preterintencional, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre d Martín Espinoza Chávez; del cual el juez inhibido conoció como juez de alzada en recurso de apelación interpuesto por la vindicta Pública, contra la sentencia enunciada, evidenciándose que se trata del nuevo juicio realizado al acusado antes identificado, por los mismos hechos que se ventilaron en el juicio anulado, por lo que se entiende que el juez inhibido tiene conocimiento de la causa y por ende, puede verse afectada su imparcialidad.
Observa quien aquí decide que, la imparcialidad pretende garantizar que el juzgador se encuentre en la mejor situación psicológica y anímica para emitir un juicio objetivo sobre el caso concreto ante el planteado, por lo que nuestro ordenamiento jurídico en un intento por preservar en todo momento dicha imparcialidad, prevé distintos supuestos en los que debido a la estrecha vinculación del Juez con un asunto bajo su análisis, puede ponerse entredicho su debida objetividad; por cuanto toda persona tiene derecho a que su causa sea oída por un Tribunal independiente e imparcial, de modo de no someter a las partes a un proceso parcializado y por ende, injusto, en virtud de que quien se inhibe compromete su imparcialidad judicial a una determinada actuación judicial, como es el haber conocido del asunto principal como miembro de Corte y haber declarado inadmisible el Amparo Constitucional.
El deber fundamental de todo juez es decidir, y el instituto de la inhibición únicamente funciona como una excepción.
En el presente Asunto, el Juez Superior, Abogado Darío Suárez Jiménez expreso su falta de imparcialidad y objetividad, por lo que dejó de ser juez natural: uno de los requisitos indefectibles del juez natural es el de no ser parcial, por lo que constituye una injusticia someter a los procesados a un juicio parcializado, en virtud de haber conocido el presente asunto (UP01-R-2007-000037).
DECISIÓN
Por las consideraciones antes expuestas, ésta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición presentada por el Abogado DARÍO SUÁREZ JIMÉNEZ, en su carácter de Juez Superior de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el Asunto signado UP01-R-2009-000011, de conformidad a lo establecido en el articulo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión al Juez Superior.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, en San Felipe a los Once (11) días del Mes de Marzo del Año Dos Mil Nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
Abg. Yemi Mendoza Hernández
Jueza Superior Temporal
Abg. Olga Ocanto
Secretaria
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