REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VANEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES
San Felipe, 11 de Marzo de 2009
Años: 198° y 150°

ASUNTO PRINCIPAL: UP01-P-2008-005152
ASUNTO: UJ01-X-2009-0000003
MOTIVO: INCIDENCIA DE HIBICIÓN, PRESENTADA POR LA JUEZA ABG. MARIA INES PEREZ GUNTIÑAS

PONENTE: ABG. YEMI MENDOZA HERNANDEZ.


Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, conocer la presente solicitud de Inhibición presentada por la Jueza Segunda de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Abg. MARIA INES PEREZ GUNTIÑAS.

En fecha Veintiséis (26) de Febrero de 2009, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, remite escrito de inhibición planteado por la Jueza MARIA INES PEREZ GUNTIÑAS, para seguir conociendo del asunto principal UP01-P-2008-005152, y acuerda aperturar el cuaderno separado, asignándole el Nº UJ01-X-2009-000003.

En fecha Veintisiete (27) de Febrero de 2009, se le da entrada bajo la nomenclatura Nº UJ01-X-2009-000003, y se asienta en los registros informáticos llevados por ante esta Corte de Apelaciones.

En fecha Tres (03) de Marzo de 2009, se constituye la Corte de Apelaciones con los jueces superiores Abg. Darío Segundo Suárez Jiménez, Abg. Jholeesky Del Valle Villegas Espina y la Jueza Superior Abogada Yemi Mendoza, quien fue designada como ponente según el orden de distribución del sistema juris 2000, en consecuencia suscribe el presente fallo.

En fecha Cinco (05) de Marzo de 2009, la Jueza Superior Yemi Mendoza Hernández, consigna proyecto de sentencia.

Visto el contenido del escrito de inhibición suscrito por la Abogada MARIA INES PEREZ GUNTIÑAS, en su carácter de Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el Asunto signado UP01-P-2008-005152, esta Alzada procede a decidir de la siguiente manera:

La Jueza inhibida invoca la causal 4° del artículo 86 en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y alega que:
“…me INHIBO de conocer la presente causa por cuanto de la abogada Norma Delgado ha manifestado tener enemistad manifiesta con quien aquí suscribe, lo cual ocasiono mi inhibición en los asuntos UP01-P-2006-221, UP01-P2005-2692, UP01-P2003-358, UP01-P2007-444, UP01-P-2007-1784, UP01-P-2008-86, UP01-P-2008-001314, UP01-P-2005-002244, UP01-P-2008-5268 y las mismas fueron declaradas con lugar por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal. Es por lo que considero que debe ser otro juez distinto quien conozca este Asunto, por indicación expresa de la ley, ya que mi ánimo se ve lesionado, afectando la capacidad para decidir con objetividad.”.

Visto el escrito de inhibición suscrito por la Jueza MARIA INES PEREZ GUNTIÑAS, se pasa a examinar su contenido a objeto de verificar si ciertamente el inhibido se encuentra incurso en la causal prevista en el ordinal 4° del articulo 86 en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Artículo 86. Causales. Los jueces profesionales, jurados, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
(...) 4º. “Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta”.

“Artículo 87: Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.
Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada.
Contra la inhibición no habrá recurso alguno”.
En relación a lo señalado, considera esta Corte de Apelaciones que, el contexto descrito por la Jueza inhibida, constituye una circunstancia consagrada en el articulo 86 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, que afecta la imparcialidad del Juez, al punto de impedirle decidir con objetividad, por cuanto la jueza inhibida, ha manifestado que la profesional del derecho Norma Delgado ha declarado tener enemistad manifiesta con ésta, lo cual, a juicio de la jueza de instancia ocasionó su inhibición en los asuntos UP01-P-2006-221, UP01-P2005-2692, UP01-P2003-358, UP01-P2007-444, UP01-P-2007-1784, UP01-P-2008-86, UP01-P-2008-001314, UP01-P-2005-002244 y UP01-P-2008-5268, los cuales fueron declarados con lugar por esta Corte de Apelaciones; Aunado a que la jueza la inhibida ha manifestado que debe ser otro juez distinto quien conozca del asunto UP01-P-2008-005152, en el entendido que su ánimo se ve lesionado, afectando su capacidad para decidir con objetividad.

Atendiendo lo expuesto, se debe destacar que, la imparcialidad pretende garantizar que el juzgador se encuentre en la mejor situación psicológica y anímica para emitir un juicio objetivo sobre el caso concreto ante el planteado, por lo que nuestro ordenamiento jurídico en un intento por preservar en todo momento dicha imparcialidad, prevé distintos supuestos en los que debido a la estrecha vinculación del Juez con un asunto bajo su análisis, puede ponerse entredicho su debida objetividad; por cuanto toda persona tiene derecho a que su causa sea oída por un Tribunal independiente e imparcial, de modo de no someter a las partes a un proceso parcializado y por ende injusto, en virtud de que quien se inhibe compromete su imparcialidad judicial a una determinada actuación judicial, aplicado al caso en marras la enemistad manifiesta que expresa la jueza de instancia tener la Abg. Norma Delgado; lo que a su entender afecta su capacidad para decidir con objetividad.

Así pues, el instituto de la inhibición únicamente funciona como una excepción y siendo que en el presente asunto, la Jueza Maria Inés Pérez G., en su carácter de Jueza Segunda de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, expresó su falta de imparcialidad y objetividad, por lo que ha dejado de ser juez natural; que lleva intrínseco el principio de imparcialidad al adoptar su decisión, por lo que forzoso es declarar con lugar la solicitud de inhibición planteada. Y así se declara.

DECISIÓN
Por las consideraciones antes expuestas, ésta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición presentada por la Abogada MARIA INES PEREZ GUNTIÑAS, en su carácter de Jueza Segunda de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el Asunto signado UP01-P-2008-005152, de conformidad a lo establecido en el articulo 86 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión a la jueza de instancia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, en San Felipe a los Once (11) días del Mes de Marzo del Año Dos Mil Nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES

Abg. DARIO SEGUNDO SUAREZ JIMENEZ
JUES SUPERIO TEMPORAL PRESIDENTE


Abg. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO


Abg. YEMI MENDOZA HERNANDEZ
Jueza Superior Temporal
(PONENTE)

Abg. Olga Ocanto
Secretaria