REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 11 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-000778
ASUNTO : UP01-P-2009-000778
Vista la solicitud de Orden de Allanamiento realizada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público Abog. JOSE RODOLFO QUINTERO, para ser practicada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, Sub Delegación Yaritagua, en la residencia del ciudadano apodado “EL JAIRO”, ubicada en la siguiente dirección: SECTOR LA PLAZOLETA, CARRERA 07, CASA color naranja con ladrillos, YARITAGUA, MUNICIPIO PEÑA, ESTADO YARACUY, ya que existen suficientes motivos y sospechas de que este lugar se encontrarán: SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y EQUIPOS DE COMPUTACIÓN cuyas características reposan en averiguación llevada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, que se sigue por un delito contra la propiedad, según expediente N° 22F5-075-2009 (I-016.094), este Tribunal para decidir observa:
De conformidad con el articulo 211 del Código Orgánico Procesal Penal establece los requisitos que debe tener toda orden de allanamiento, que son: 1- La autoridad judicial que decreta el allanamiento y la sucinta identificación del procedimiento en el cual se ordena. 2- El señalamiento concreto del lugar o lugares a ser registrado. 3- La autoridad que practicará el registro. 4- El motivo preciso del allanamiento, con indicación exacta de los objetos o personas buscada y las diligencias a realizar. 5- La Fecha y la firma.
En consecuencia visto que se encuentran llenos los extremos del Artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal de Control N° 2 ACUERDA Expedir orden de allanamiento en la residencia del ciudadano apodado “EL JAIRO”, ubicada en la siguiente dirección: SECTOR LA PLAZOLETA, CARRERA 07, CASA color naranja con ladrillos, YARITAGUA, MUNICIPIO PEÑA, ESTADO YARACUY. Dicho procedimiento será practicado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, Sub Yaritagua, haciendo la advertencia a los funcionarios actuantes del deber de guardar respeto a los principios y garantías constitucionales inherentes a los Derechos Humanos, a fin de evitar cualquier actuación no prevista en la ejecución de la presente orden de allanamiento. La presente orden tiene una duración máxima de siete (7) días y se deberá realizar el referido registro en presencia de dos testigos hábiles, todo de conformidad con el Artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
La Juez de Control N° 2
Abog. María Inés Pérez Guntiñas
La Secretaria
Abog. Carmen Norelly Rangel
|