REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 13 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-002765
ASUNTO : UP01-P-2008-002765

Habiéndose celebrado en el día de hoy la Audiencia Preliminar en el presente asunto y admitida la ACUSACION interpuesta por la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, representada en este acto por la Abog. MARIA ANTONIETA AMARO, en la cual el imputado ELIÉCER ANTONIO FUENTES, admite el hecho que se le atribuye y solicita la suspensión condicional del proceso, este Tribunal, al momento de fundamentar la decisión dictada en su oportunidad mediante la cual, una vez admitida la Acusación y antes de ordenarse la apertura del juicio oral y público, acordó la suspensión condicional del proceso, observa:

Iniciada la audiencia, el Ministerio Público procedió a narrar los hechos acaecidos el día 07 de febrero de 2006 cuando el ciudadano JOSE WUILLIANS PINTO, quien es el padre de la niña WILMEIDYS YULIANNY PINTO ORTEGA, de 08 años de edad, formuló denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Felipe, en contra del ciudadano ELIECER ANTONIO FUENTES, quien vive con la madre de la niña y en varias oportunidades la había agredido físicamente pero ésta vez le pegó con un chaparro por las piernas y con las manos en el cuello y en parte de la cara, solo porque fue a la bodega y no regresó a tiempo, lesiones que se desprenden del resultado del Reconocimiento Médico Forense que concluyó: “…MULTIPLES HEMATOMAS EN AMBOS MUSLOS, PIERNA IZQUIERDA Y HEMICUELLO IZQUIERDO, TIEMPO DE CURACION: 8 días, salvo complicaciones. ASISTENCIA MEDICA AMBULATORIA O INCPACIDAD: 2 Días. SINDROME DE NIÑO MALTRATADO”. Enuncia los fundamentos de su imputación y los medios probatorios ofrecidos y tipifica los hechos como TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el Artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por último, solicita la admisión total de la acusación, las pruebas ofrecidas por ser necesarias y pertinentes y la orden de apertura a juicio oral y público en contra del acusado ELIECER ANTONIO FUENTES.

Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, del procedimiento por admisión de los hechos y del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole, de manera sencilla, los hechos imputados por la Representación Fiscal, manifestando éste entender los mismos y su deseo de rendir declaración, una vez admitida la Acusación, exponiendo lo siguiente: “Admito los hechos y acepto mi responsabilidad en los hechos".

Se le cede la palabra a la Defensa representada Abog. MARYOALIZTHG CABAÑA, Defensora Pública Octava adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy, quien expone que una vez oída la admisión de los hechos de mi defendido esta defensa solicita se proceda a declarar la suspensión condicional del proceso.

El Ministerio Público no hizo objeción a lo solicitado por el acusado y su Defensa.

Ahora bien, Admitida como ha sido la presente acusación y visto que el imputado solicita la Suspensión Condicional del Proceso, el Tribunal paso a realizar las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Del escrito de Acusación, así como de las demás actas que conforman la causa y que fueran expuestas y fundamentadas de formal oral por el representante de la Vindicta Pública, se desprende que el ciudadano ELIECER ANTONIO FUENTES le causó un sufrimiento físico, el día 07 de febrero de 2006 a la niña WILMEIDYS YULIANNY PINTO ORTEGA.

SEGUNDO: De los hechos antes descritos, se desprende que la conducta desplegada por el imputado ELIECER ANTONIO FUENTES, encuadra dentro del supuesto previsto en el Artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

TERCERO: En vista de lo anterior y llenos como están los supuestos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que debe ser admitida la Acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano ELIECER ANTONIO FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.284.314, fecha de nacimiento 28/11/1974, de 34 años de edad, por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el Artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña WILMEIDYS YULIANNY PINTO ORTEGA, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: En relación a los medios de prueba ofrecidos por la representación Fiscal, no se hace pronunciamiento en virtud de la solicitud de Admisión de los Hechos para la Suspensión Condicional del Proceso.

QUINTO: Admitida como ha sido la presente acusación y visto que el imputado solicita la Suspensión Condicional del Proceso, el Tribunal luego de verificar que estén llenos los extremos del Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y realizada la Audiencia prevista en el Artículo 43 ejusdem, Acuerda SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO por el plazo de UN (01) AÑO y se determina como condiciones a cumplir por parte del acusado las siguientes:

PRIMERO: Residir en el mismo domicilio que tiene actualmente y en caso de tener que cambiarlos deberán de participarlo en el Tribunal.

SEGUNDO: Prohibición ejercer actos de maltrato a la víctima.

TERCERO: Prohibición de consumo de bebidas alcohólicas.

CUARTO: Someterse a las condiciones que establezca el Delegado de Prueba.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido en contra del ciudadano ELIECER ANTONIO FUENTES, por el plazo de UN (01) AÑO, de conformidad al Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el Artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña WILMEIDYS YULIANNY PINTO ORTEGA. Notifíquese a la víctima. Regístrese. Cúmplase.

La Jueza de Control N° 2


Abog. María Inés Pérez Guntiñas
La Secretaria


Abog. Carmen Norelly Rangel