REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 16 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-001183
ASUNTO : UP01-P-2008-001183

Visto el escrito presentado por la Abog. YAMILE DEL CARMEN ROSALES, en su carácter de Defensora del ciudadano DARWING MANUEL COIMAN VELÁSQUEZ , a los fines se Amplíe el lapso del Régimen de Presentación, por cuanto está presentándose cabalmente, por lo que solicita la ampliación de la medida, este Tribunal observa:

Primero: De conformidad al Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas.

Segundo: En fecha 28 de abril de 2008 este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en Audiencia de presentación de imputado NO DECRETA la aprehensión del ciudadano DARWING MANUEL COIMAN VELÁSQUEZ , como FLAGRANTE; Acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO y ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248, 250, 251, 256, 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual deberá presentarse cada quince días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, presentación que dicho ciudadano viene cumpliendo cabalmente, por lo que es procedente ampliar el lapso de presentación de quince días a treinta días, manteniendo el lugar de presentación ante la Oficina de Alguacilazgo, ya que el imputado ha indicado su voluntad de someterse a la persecución penal.

Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Acuerda Mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que pesa sobre el imputado DARWING MANUEL COIMAN VELÁSQUEZ , pero amplía el lapso de presentación de quince (15) días a treinta (30) días, de conformidad al Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase.

La Jueza de Control N° 2 La Secretaria

Abog. María Inés Pérez Guntiñas
Abog. Carmen Norelly Rangel