REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 18 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-005240
ASUNTO : UP01-P-2008-005240
Visto el escrito presentado por el ciudadano OMAR JOSE COLMENAREZ, a los fines se Amplíe el lapso del Régimen de Presentación, por cuanto se está presentándose cabalmente y por razones laborales pide se amplié el lapso a treinta días, por lo que solicita la ampliación de la medida, este Tribunal observa:
Primero: De conformidad al Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas.
Segundo: En fecha 15 de diciembre de 2008 este Tribunal de Control N° 2, en Audiencia de presentación de imputado ste Tribunal en Audiencia de presentación de imputados NO DECRETA la aprehensión de los ciudadanos OMAR JOSE COLMENAREZ y CARLOS ALBERTO GARCIA MEDINA, como FLAGRANTE; Acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248, 250, 251, 256, 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual los imputados deberán presentarse cada ocho (08) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Ahora bien, el imputado OMAR JOSE COLMENAREZ ha venido presentándose cabalmente, por lo que es procedente ampliar el lapso de presentación de ocho (08) días a treinta (30) días, manteniendo el lugar de presentación ante la Oficina de Alguacilazgo, ya que el imputado ha indicado su voluntad de someterse a la persecución penal.
Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Acuerda Mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que pesa sobre el imputado OMAR JOSE COLMENAREZ, pero amplía el lapso de presentación de ocho (08) días a treinta (30) días, de conformidad al Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Jueza de Control N° 2
La Secretaria
Abog. María Inés Pérez Guntiñas
Abog. Carmen Norelly Rangel
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