REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 5 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000410
ASUNTO : UP01-P-2004-000410

Visto el escrito presentado por el Defensor Público Sexto Abog. FREDDY ALCINA, en su carácter de defensor del imputado VICTOR RAMON DIAZ MUJICA, donde solicita la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a fin de ampliar el lapso de presentación, por cuanto su defendido se esta presentando cabalmente, este Tribunal observa:

De conformidad al Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas.

Se observa de la revisión de las actuaciones que en fecha 04 de enero de 2009, el Tribunal de Control N° 3 encontrándose de guardia sustituyó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada por este Tribunal en fecha 04 de noviembre de 2008, cuando revocó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad dictada en fecha 25 de julio de 2004, por incumplimiento de la misma y en su lugar se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el Artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual el acusado deberá presentarse cada quince (15) días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy.

Ahora bien, efectivamente, el imputado se está presentando ante tal oficina, pero no ha transcurrido los tres meses que indica la norma para revisar la medida de coerción personal.

Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Acuerda mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad dictada al ciudadano VICTOR RAMON DIAZ MUJICA, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en las mismas condiciones en que fue dictada. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase.

La Jueza de Control N° 2
La Secretaria

Abog. María Inés Pérez Guntiñas
Abog. Carmen Norelly Rangel