REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 6 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-001900
ASUNTO : UP01-P-2007-001900
Visto el escrito presentado por la Abg. Yamile del Carmen Rosales, en su carácter de Defensora Publica Segunda Adscrita a la Unidad de la defensa Publica del estado Yaracuy, en su carácter de Defensora del ciudadano RAMON ROMAN BARBOZA, donde solicita se acuerde la ampliación de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por cuanto ha venido cumpliendo cabalmente, este Tribunal observa:
De conformidad al Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas.
Se observa de la revisión de las actuaciones que en fecha 21 de junio de 2007, este Tribunal en Audiencia de presentación de imputado NO CALIFICA COMO FLAGRANTE la aprehensión del ciudadano RAMON ROMAN BARBOZA; Acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 256 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual el imputado deberá presentarse cada quince (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy.
Ahora bien, efectivamente, el imputado RAMON ROMAN BARBOZA, se está presentando ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, presentaciones que dicho ciudadano viene cumpliendo, tal como se desprende de la revisión del Sistema Iuris 2000 y siendo que el juzgador debe revisar y examinar las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas, es procedente ampliar el lapso de presentación de cada quince días a treinta días, manteniendo el lugar de presentación ante la Oficina de Alguacilazgo, ya que el imputado ha indicado su voluntad de someterse a la persecución penal.
Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Acuerda mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad dictada al imputado RAMON ROMAN BARBOZA, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal, pero Amplía el lapso de presentación de quince días a treinta días, de conformidad al Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Jueza de Control N° 3
Abg. Denys Enrique Salazar García
La Secretaria
Abg. Diosa Rivas
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