REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 25 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-002024
ASUNTO : UP01-P-2008-002024
Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano Abogado RUBEN SALINAS, en su carácter de defensor Privado de la ciudadana ELIA ROSA PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 6.604.997, a través de la cual solicita que le sea ampliado el régimen de presentaciones a una (1) ves cada 90 días el cual le fue extendido ya a cada 60 días en fecha 07 de Noviembre de 2008 el cual le fue impuesto por una vez por mes en fecha 26 de Junio de 2008, debido a que ha cumplido cabalmente con la medida impuesta, siendo ajustada a derecho su solicitud y el tiempo que ya tiene cumpliendo más de tres (3) meses presentándose de forma correcta, es por lo que el tribunal para a considerar lo siguiente.
En fecha 26 de Junio de 2008, en Audiencia de presentación de imputada, se acordó imponer medida sustitutiva de Privación de libertad de presentaciones cada 30 Días, es decir una ves al mes, a la imputada ELIA ROSA PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 6.604.997, según lo previsto en el artículo 256, ordinal tercero del código orgánico Procesal Penal, siendo que luego en fecha 07 de Noviembre de 2008 le fue extendida a cada 60 días y aún cuando de la revisión de el sistema computarizado Juris 2000, ha cumplido Cabalmente, hasta ahora, tal como se aprecia igualmente de la revisión del expediente.
Y aún cuando la revisión de la medida es un derecho del imputado, que puede solicitar las veces que así lo considere y una obligación del tribunal hacerlo de oficio cada tres meses, estudiando la necesidad de mantenerse la aplicación de la medida, observándose si varían o no las circunstancias que motivaron la aplicación de la medida estas no han variado de manera que amerite la ampliación solicitada y aún tomándose en cuenta que vive en el Municipio Nirgua retirada del lugar del Tribunal ya la extensión que se le otorgo en fecha 07-11-08, a cada 60 días es suficiente .
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente analizados, es por lo que este TRIBUNBAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Niega la solicitud de la defensa de AMPLIAR el régimen de Presentación de la imputada ELIA ROSA PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 6.604.997, Impuesto en fecha 26-06-08 y que ya le fue extendida en fecha 07 de Noviembre de 2009. de acuerdo a lo pautado en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide, Notifíquese a la Defensa, al Imputado, al ciudadano fiscal 4to del Ministerio Público del Estado Yaracuy; Ofíciese a la Coordinación de Alguacilazgo de éste Circuito Penal. Publíquese, Regístrese.
El Juez de Control
El Secretario
Abog. Julio César Torres