REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 26 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-002776
ASUNTO : UP01-P-2008-002776


Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana GLORIA ELOISA CONTRERAS, en su carácter de defensora Pública Cuarta del imputado PIMENTEL FLORES ANGEL FERNANDO titular de las cédulas de identidad Nº 12.606.860, a través de la cual solicita que le sea ampliado el régimen de presentaciones que le fue impuesto en fecha 31 de Julio de 2008, debido a que ha transcurrido más de Seis meses desde la imposición de la misma y la presentación impuesta es muy severa por lo cual solicita que se le amplíen las presentaciones y tiene tiempo presentándose de forma correcta, es por lo que el tribunal para a considerar lo siguiente.

En fecha 31 de Julio de 2008, en Revisión de Medida, se acordó imponer medida sustitutiva de Privación de libertad de presentaciones una (1) vez por semana, a éste imputado según lo previsto en el artículo 256, ordinal tercero del código orgánico Procesal Penal, medida ésta que revisado informativamente el sistema computarizado Juris 2000, ha cumplido Cabalmente, hasta ahora, tal como se aprecia de la revisión de dicho sistema.


La revisión de la medida es un derecho del imputado, que puede solicitar las veces que así lo considere y una obligación del tribunal hacerlo de oficio cada tres meses, estudiando la necesidad de mantenerse la aplicación de la medida, observándose si varían o no las circunstancias que motivaron la aplicación de la medida que se revisa, Así mismo se constata que la Audiencia Preliminar no se ha realizado aún toda vez que el Ministerio Público no ha presentado un acto conclusivo, siendo que en los actuales momentos los imputados, Trabajan y estudian tal como se desprende de las constancias consignadas. Por lo que se aprecia de esta revisión que los mismos han demostrado su intención de someterse al presente proceso cumpliendo con la medida cautelar actualmente impuesta, siendo meritorio que la misma pueda ser extendida a un periodo menos frecuente que les permita desarrollar actividades como el trabajo o estudio.

Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente analizados, es por lo que este TRIBUNBAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda AMPLIAR el régimen de Presentación del imputado PIMENTEL FLORES ANGEL FERNANDO titular de las cédula de identidad N° 12.606.860 de acuerdo a lo establecido en el ordinal tercero del articulo 256 del Código Orgánico procesal Penal, a Una Vez cada 30 días, por ante la unidad de alguacilazgo de éste circuito. Cúmplase, Notifíquese a las partes. Publíquese, Regístrese.





El Juez de Control

El Secretario

Abog. Julio César Torres