REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 1 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-000636
ASUNTO : UP01-P-2009-000636


FUNDAMENTACION DEL AUTO DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Se conformidad con lo establecido en el articulo 77 del Código Orgánico Procesal penal, este Tribunal pasa a fundamentar el Auto mediante el cual declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico y la defensa de la declinatoria de competencia acordada en la audiencia de presentación de imputado de fecha 27/02/09, en los siguientes términos:

PRIMERO: Se recibe el 26/02/09 procedente de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, la presentación de escrito poniendo a la orden de este Tribunal al ciudadano HECTOR JOSE SEVILLA por cuanto el mismo se encuentra solicitado por el Tribunal de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que se acuerde: 1) Declinación de Competencia.


SEGUNDO: Se fijó para el día 27/02/09 la oportunidad para la celebración de audiencia oral, en la cual concedido el derecho de palabra al Fiscal de la Fiscalía Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogado ALEJANDRO JOSE MARQUEZ MEZA quien expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la aprehensión del imputado de autos, solicitando la Declinación de Competencia.

Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las medidas alternativas de prosecución al proceso; y medidas solicitadas por el Ministerio Público, el imputado de autos, manifestó su deseo de no de declarar, como efectivamente lo hizo. Acto seguido y al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Publico, abogado ANA GABRIELA IBARRA, se adhirió a la solicitud fiscal de la Declinatoria de Competencia.

Ahora bien, realizada la audiencia oral conforme a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador decidió en los siguientes términos:

A.- Por cuanto se observa del Acta Policial de fecha 10/02/09 que el Ciudadano HECTOR JOSE SEVILLA, se encuentra requerido por un Tribunal de Control No. 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, según solicitud MSGS10646 de fecha 24/04/1986, y requerido por el Juzgado Cuarto Penal del Estado Aragua, según oficio 1700-2388 de fecha 05/06/1995, por la presunta comisión de los delitos de Hurto Genérico y Atraco. Este Tribunal observa que el ciudadano HECTOR JOSE SEVILLA, que el mismo esta solicitado por un Tribunal del Estado Aragua, en consecuencia, este Tribunal Declina la Competencia, y ordena en forma inmediata que el Ciudadano HECTOR JOSE SEVILLA, sea trasladado a la jurisdicción del Estado Aragua.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:

A) Declina la competencia en la Jurisdicción Penal del Estado Aragua, por cuanto el ciudadano HECTOR JOSE SEVILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. 7.587.303, es solicitado por un Tribunal Penal del Estado Aragua, sea traslado de inmediatamente al Estado Aragua, a fin de ponerlo a la Orden de Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua.

B) Este Tribunal, considere que lo prudente, es que dicho traslado sea ejecutado por el Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalística, Departamento de Captura, a fin de que el ciudadano HECTOR JOSE SEVILLA, ampliamente identificado, sea traslado de forma inmediata a un Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de Estado Aragua, el cual se hará tomando todas las medidas de seguridad que se consideren pertinentes en estos casos, ordenándose la correspondiente boleta de traslado y la respectiva notificación a Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy en donde se encuentra recluido, para conocimiento del organismo que hará el traslado.

C) Se ordena remitir la presente causa en original al Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, y para tal efecto y para la Guarda y Custodia de este Expediente, a un Alguacil de este Circuito Judicial Penal, el cual deberá ser nombrado por Alguacilazgo en Comisión, para que lo trasporten hasta el Circuito Judicial Penal de Estado Aragua, lo cual lo consignaran por ante URDD.

D) Se ordena a la Secretaria para que se deje Copia Certificada del Expediente en su totalidad, fórmese el cuaderno respectivo. Regístrese. Cúmplase. Notifíquese a las partes.

El Juez de Control No. 5,
César Rafael Girón Fadel
Abogado
La Secretaria