REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 1 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-000651
ASUNTO : UP01-P-2009-000651
Visto el escrito de fecha 27/02/09 interpuesto por la Abogada GLADYS CRISELDA JIMENEZ, en su carácter de FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, mediante la cual solicita sea dictada MEDIDA DE PROTECCIÓN INTRAPROCESO y EXTRAPROCESO a favor del testigo 4, este Tribunal decide en los siguientes términos:
Indica la Representación Fiscal que la prenombrada ciudadana tiene estatus de testigo conforme a lo pautado en el artículo 1,2,18,24,30 Y 31 de la Ley de Protección a la Victimas, Testigos y demás Sujetos procesales, según Averiguación Fiscal Nº 22-F-11-DF-023-09, por la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, SIMULACION DE HECHO PUNIBLE y AGAVILLAMIENTO, donde figura como imputados funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy en dicha causa, la cual se encuentra en fase de Investigación.
De las actuaciones consignadas se acompaña Memorando No. 22-F11-0058-09 suscrito por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, donde solicita se gestione Medida de Protección por cuanto tanto los ciudadanos se encuentran amenazadas por la persona involucrada en dicha investigación, que se encuentra en fase de Investigación.
En vista de lo anterior es por lo que solicita se dicten las medidas de protección pertinentes con el objeto de garantizar la integridad física de los testigos.
Ahora bien, dentro de los derechos consagrados a favor del testigo, tanto en la Ley Orgánica del Ministerio Público como en el Código Orgánico Procesal Penal, se encuentra la obtención de tutela mediante la adopción de medidas conducentes a garantizar la integridad tanto física como moral del testigo, pudiendo para ello acceder a los órganos de administración de justicia penal.
Así mismo, la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, regula y los derechos e intereses de las víctimas, testigos y demás sujetos procesales, estableciendo a partir del Artículo 17 estableciendo el fundamento de las Medidas de Protección.
DISPOSITIVO
Por lo expuesto, este Tribunal de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, considera que existen suficientes elementos de convicción para presumir que pudiera encontrarse amenazada la integridad física del testigo, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81, 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo previsto en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia dicta MEDIDA DE PROTECCION a favor del testigo No. 4 : Adolescente de sexo masculino de 17 años de edad; para lo cual se giran las respectivas instrucciones al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Yaracuy, y a los fines de designar los efectivos que ejecutaran esta medida, quienes el Ministerio Publico les suministrará la direccion de ubicación del referido testigo; para ejecutar la presente medida por medio de RONDAS SUCESIVAS por el domicilio del mencionado testigo, hasta por un lapso de Seis (6) meses, siendo prorrogable a solicitud del Ministerio Publico. Ofíciese lo conducente y notifíquese a la Fiscal Superior del Ministerio Público, y al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Yaracuy. El contenido del presente auto. Cúmplase. Regístrese.
El Juez de Control Nº 5
Cesar R Girón Fadel
Abogado