REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 10 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-004507
ASUNTO : UP01-P-2008-004507


Por cuanto he sido designado como Juez Temporal para cubrir las faltas temporales de los Jueces y Juezas por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en reunión de fecha 30/07/08 de la región Nor-Central, designado por la Comisión Judicial en fecha 04/08/08 y juramentado en fecha 11/08/08, así mismo convocado como ha sido para cubrir la ausencia del Tribunal de Control No. 5 de este Circuito Judicial Penal, me ABOCO, y este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

En fecha 03 de Febrero de 2009, fue presentado Escrito de Revisión de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad por la defensora Pública Séptima del Estado Yaracuy Abg. Magali García Márquez, donde se encuentra como imputado el ciudadano FAIZAL AHMAD GIMENEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, solicitando específicamente la Ampliación, y la misma puede ser solicitada de parte o acordada de oficio.

En fecha 26 de Octubre de 2008, se celebro la Audiencia de Presentación de Imputado, a quienes se les imputa el delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de DULCE CORDIDO.

En esa misma fecha, este Tribunal otorgo una Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad consístete en presentaciones cada Quince (15) días por la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de conformidad en el Articulo 256 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a ambos imputados.

Revisada la causa, observa este Tribunal, que el imputado FAIZAL AHMAD GIMENEZ, ha venido cumpliendo con el régimen de presentación que le fue impuesto, así se desprende del Sistema Computarizado Iuris 2000, y por cuanto el Defensor Publico solicita una ampliación del Régimen de Presentación, ya que el actual que fue otorgado consiste en presentaciones cada Quince (15) días, considera este Juzgador que lo procedente es Ampliar el régimen de presentaciones cada Quince (15) días, a cada Treinta (30) días por ante la Taquilla de Presentación de Imputados de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 256, ordinal 3 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: La AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRESENTACIONES CADA QUINCE (15) DÍAS, A CADA TREINTA (30) DÍAS por ante la Taquilla de Presentación de Imputado de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a favor del ciudadano FAIZAL AHMAD GIMENEZ, quien se identificó venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.724.079, de 33 años de edad, residenciado en la Avenida La Paz entre calles 08 y 09, cocorote Municipio Cocorote estado Yaracuy, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal. Queda así modificado el Régimen de Presentación. Regístrese. Cúmplase. Notifíquese a las partes.

El Juez de Control No. 5,
César Rafael Girón Fadel.
Abogado


La Secretaria