REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 12 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-000610
ASUNTO : UP01-P-2009-000610

FUNDAMENTACION DE LIBERTAD PLENA

Corresponde a este Juzgado Quinto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar la Medida de Libertad Plena a favor del ciudadano JHONY WILFREDO LOSADA RAMIREZ, no se indica el delito, en los siguientes términos:

PRIMERO: Se recibe el 24/02/09 procedente de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, la presentación de escrito poniendo a la orden de este Tribunal al imputado JHONY WILFREDO LOSADA RAMIREZ, que se acuerde: 1) Presenta al imputado para ser oído conforme a lo establecido en el articulo 130 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se fijó para el día 25/02/09 la oportunidad para la celebración de audiencia oral, en la cual concedido el derecho de palabra a la Fiscal de la Fiscalía Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogado ALEJANDRO MARQUEZ, quien expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la aprehensión del imputado de autos, y se le imponga una medida cautelar sustitutiva de libertad.

Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las medidas alternativas de prosecución al proceso; el imputado de autos, manifestaron su deseo de no declarar, como efectivamente lo hizo. Acto seguido y al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Publico, abogada ANA IBARRA, quien solicita que libertad plena, se adhiere al procedimiento penal ordinario solicitado por el Ministerio Publico, y se deje sin efecto la solicitud de aprehensión.

Ahora bien, realizada la audiencia oral conforme a lo dispuesto en el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador decidió en los siguientes términos:

A.- Por cuanto el mismo fue detenido por Orden Judicial emanada del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal del Estado Yaracuy, solicitado según telegrama No. 8461 de fecha 25/10/1991, según consta en el acta policial sin numero suscrita de fecha 23/02/2009 por los funcionarios aprehensores. Revisado el Sistema Iuris 2000, se constato que no existe ningún registro en contra del imputado.

B.- Se niega la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público en la Audiencia de Presentación de Imputados de imponer una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, porque contra la persona que esta requerida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal del Estado Yaracuy, ni siquiera se indica el delito, además la orden de aprehensión es de fecha 25/10/1991, no existe registro en sistema iuris 2000, por lo que considera este Tribunal que lo ajustado a derecho es la de otorgar Libertad Plena a favor del ciudadano JHONY WILFREDO LOSADA RAMIREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena seguir la presente causa por el procedimiento penal ordinario. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:

A Se acuerda otorgar Libertad Plena conforme a lo establecido en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano JHONY WILFREDO LOSADA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.859.221, soltero, Albañil, de 37 años de edad, residenciado en la Urbanización Juan José de Maya, vereda J-09, casa N° 21, San Felipe Estado Yaracuy, ordenándose la tramitación de la causa por el Procedimiento Penal Ordinario. Se deja sin efecto la orden de aprehensión según telegrama No. 8461 de fecha 25/10/1991 emanada del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal del Estado Yaracuy. Notifíquese a las partes de presente fundamentación. Ofíciese lo conducente. Regístrese. Cúmplase.


El Juez de Control No. 5
César Rafael Girón Fadel
Abogado


La Secretaria