REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 24 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-000825
ASUNTO : UP01-P-2009-000825
AUTO DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Corresponde a este Juzgado Quinto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 254, 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL OVIEDO RAMIREZ, por la presunta comisión del Delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes en la modalidad de Distribución previsto y sancionado en el art. 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en grado de autor, en perjuicio del Estado, en los siguientes términos:
A) IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
MIGUEL ANGEL OVIEDO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, fecha de nacimiento 07/11/85, de 23 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.115.376, residenciado: Calle Principal, Sector Las Cañas Bravas, Barrio El Aserradero de Yumare, Municipio Manuel Monge, Estado Yaracuy.
B) SUCINTA ENUNCIACION DEL HECHO O LOS HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
Considera este Tribunal, que los hechos quedan acreditados con las siguientes actuaciones de Investigación Penal por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes en la modalidad de Distribución previsto y sancionado en el art. 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas:
- Acta de Investigación Penal No. 4-45-3-3-130-2009 de fecha 14/03/09, f. 7, suscrita por los funcionarios actuantes, S/TETE RAMIREZ SALCEDO PABLO; S/M2 FERNANDEZ SANCHEZ JOSE, S/M3 MONTILLA GUANIPA AURELIO, dejan constancia de los siguientes hechos y circunstancias, que siendo las 13:03 Hrs de la tarde del día de hoy, 14 de marzo de 2009, salimos de comisión en vehiculo militar marca Toyota placa GN-469 con la finalidad de realizar patrullaje de seguridad y orden publico en la población de Yumare del Municipio Manuel Monjes, Estado Yaracuy, específicamente en el Barrio El Aserradero de Yumnare, donde avistamos a un ciudadano vestido de pantalón Jean de color morado, franela tipo chemise color blanco, mangas corta, con rayas horizontales de color verde y morado, y zapatos tipo casuales de color marrón, quien a notar la presencia de la comisión militar asumió una actitud sospechosa y nerviosa, dirigiéndose en veloz carrera con destino a una vivienda. Por lo que el S/M2 FERNANDEZ SANCHEZ JOSE procedió a darle la voz de alto e interceptarlo antes de que pudiera penetrar en la vivienda que se dirigía. Posteriormente al realizar la requisa de persona, logró detectar que el ciudadano poseía en el bolsillo delantero derecho del pantalón un envoltorio de material sintético de color transparente contentivo de una sustancia compacta (pequeños trozos) de color beige, de presunta droga denominada crack, con olor fuerte y penetrante. En la misma bolsa se encuentra un envoltorio pequeño de material sintético de color transparente en cuyo interior tiene una sustancia en polvo de color blanco con olor fuerte y penetrante, de presunta droga denominada cocaína y un envoltorio pequeño de material sintético de color verde contentivo de una sustancia en polvo de color blanco con olor fuerte y penetrante de presunta droga denominada cocaína. Así como también se encuentran una pieza de papel moneda de dos bolívares serial numero A69821004. Una pieza de papel moneda de dos bolívares serial C30537697, una pieza de papel moneda de dos bolívares serial numero C31730806, Una pieza de papel moneda de cinco bolívares serial A03954596. Una pieza de papel moneda de Diez bolívares serial A68265606.Una pieza moneda de Diez bolívares serial E83854560. Una pieza de papel moneda de diez serial C18761247. Posteriormente el S/M3 MONTILLA GUANIPA AURELIO procedió a pedirle su identificación personal, resultando el individuo ser y llamarse Miguel Ángel Oviedo Ramírez, titular de la cédula de identidad Nro. 18.115.3766, nacido el día 07 de noviembre de 19085, soltero, natural de Yumare, residenciado en la calle principal del sector Las Cañas Bravas del Barrio El Aserradero de Yumare del Municipio Manuel Monjes del Estado Yaracuy.
- Acta de Derechos de Imputado de fecha 14/03/09, f. 09
- Memorandum No. 9700-123 de fecha 15/03/09 f. 17, donde se deja constancia que el ciudadano MIGUEL ANGEL OVIEDO RAMIREZ, no aparece registrado en SIPOL
- Experticia de Prueba de Orientación de fecha de fecha 15/03/09, f. 11, en la cual se deja constancia: a) Peso Neto: 42,9 grs., positivo de la droga denominada crack. b) Peso Neto: 7 grs., positiva de la droga denominada cocaína, c) Peso Neto: 3,4 grs., positiva de la droga denominada cocaína.
- Acta de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas No. I-024.034 de fecha 15/03/09, f. 18, donde se deja constancia de las características, cantidad de la presunta droga incautada.
C) INDICACION DE LAS REZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA QUE CONCURREN QUE SE REFIERE A LOS ARTICULOS 251 o 252 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
Estima este Tribunal una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular del peligro de fuga, evidenciándose que al imputado es señalado como la persona que presuntamente se le incauto tres porciones de droga, una de Crack, y dos de Cocaína, la cual quedo acreditada en la exposición sucinta de los hechos. El peligro de fuga viene dado, a) Por la pena que pudiera llegar a imponerse en el caso, de resultar culpable el imputado por la comisión de este delito precalificado, ya que el delito de Distribución previsto y sancionado en el art. 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tiene una pena aplicable de 08 a 10 años de prisión; b) Por la magnitud del año ocasionado, pues es un delito considerado de lesa humanidad por los efectos perniciosos que causa en el ser humano y la sociedad, siendo un delito pluriofensivo, que afectan a la colectividad y al Estado, ya que al imputado se le incauto tres porciones droga, una de Crack, con un Peso Neto: 42,9 grs.; y dos porciones de cocaína, con un Peso Neto: 7 grs. y 3,4 grs., los cuales exceden para el consumo persona o el delito de posesión, por lo que este Juzgador aprecia tales circunstancias de conformidad con lo establecido en el artículo 251, ordinales 2, 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Se evidencia que puede haber un peligro de obstaculización de n la búsqueda de la verdad, ya que el mismo puede influir en la fase de investigación si el Ministerio Publico cita a personas que vivan en el lugar donde se desarrollo la aprehensión, pues puede inducirlo a los testigos a un comportamiento distinto, que ponga en peligro la búsqueda de la verdad, por lo que este Juzgador aprecia tales circunstancias de conformidad con lo establecido en el artículo 252, ordinales 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Estima el Tribunal que, atendiendo a las circunstancias bajo las cuales se produjeron los hechos se configura la presunción de que el mismo, podría sustraerse de la persecución penal y evitar la posible imposición de sanción penal, y lo procedente es acordar la solicitud fiscal de dictar una Medida Cautelar de Privación de Libertad, y se declara sin lugar la solicitud de la defensa de una medida cautelar menos gravosa. Así se decide.
D) CITA DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Considera este Juzgador que las disposiciones legales aplicables, en el caso en concreto, de forma concurrente, son el articulo 250, en concordancia con el articulo 251, ordinal 2, 3, y 252, ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Nº 5 en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
A) Decreta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 ordinal 2, 3 y 252, ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL OVIEDO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, fecha de nacimiento 07/11/85, de 23 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.115.376, residenciado: Calle Principal, Sector Las Cañas Bravas, Barrio el Aserradero de Yumare, Municipio Manuel Monge, Estado Yaracuy, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes en la modalidad de Distribución previsto y sancionado en el art. 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; B) Se niega la solicitud de la defensa de otorgar una medida cautelar menos gravosa, en la modalidad de fianza. C) Se ordena la tramitación de la causa por el Procedimiento Penal Ordinario. Regístrese. Cúmplase. Notifíquese a las partes.
El Juez de Control No. 5
Cesar Rafael Girón Fadel
Abogado
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