REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 26 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-004300
ASUNTO : UP01-P-2007-004300
Por cuanto he sido designado como Juez Temporal para cubrir las faltas temporales de los Jueces y Juezas por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en reunión de fecha 30/07/08 de la región Nor-Central, designado por la Comisión Judicial en fecha 04/08/08 y juramentado en fecha 11/08/08, así mismo Convocado y Juramentado el 15/12/08 como ha sido para cubrir la ausencia del Tribunal de Control No. 5 de este Circuito Judicial Penal, me ABOCO, y este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
En fecha 23 de marzo de 2009, fue presentado Escrito de Revisión de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad por la Defensora Publica ANNA G IBARRA, donde se encuentra como imputado los ciudadanos ALEXANDER KELLER PERAZA y ALEXANDER JOSE KELLER OVIEDO, solicitando específicamente la Ampliación, y la misma puede ser solicitada de parte o acordada de oficio. En fecha 25 de Febrero de 2008, se celebro la Audiencia de Presentación de Imputado, a quienes se les imputa el delito de Lesiones Personales, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el agravante genérico previsto y sancionado en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del Adolescente Ernesto José Zambrano Fuenmayor. En esa misma fecha, este Tribunal otorgo una Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad consístete a presentaciones una vez por semana por la oficina de Alguacilazgo de este circuito judicial penal de conformidad en el Articulo 256 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a ambos imputados.
Revisada la causa, observa este Tribunal, que los imputados ALEXANDER KELLER PERAZA y ALEXANDER JOSE KELLER OVIEDO, han venido cumpliendo con el régimen de presentación que les fue otorgado, así se desprende del Sistema Iuris 2000, y por cuanto el Defensor Publico solicita una ampliación del Régimen de Presentación, ya que el actual que fue otorgado consiste en una presentación semanal, considera este Juzgador que lo procedente es Ampliar el régimen de presentación de una vez por semana a cada Treinta (30) días por ante la Taquilla de Presentación de Imputado de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: La AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRESENTACION de una vez en la semana a Treinta (30) días por ante la Taquilla de Presentación de Imputados de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a favor de los ciudadanos ALEXANDER KELLER PERAZA, Venezolano, de 42 años de edad, Cédula de Identidad Nº 7.578.193, residenciado en la avenida 06, Casa Nº 06, la Morita nueva, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy; ALEXANDER JOSE KELLER OVIEDO, venezolano, de 21 años de edad, Cédula de Identidad Nº 17.700.398, residenciado en la avenida Nº 06, Casa Nº 06, la Morita Nueva; Municipio Cocorote del Estrado Yaracuy. a quienes se les imputa el delito de Lesiones Personales, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el agravante genérico previsto y sancionado en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Queda si modificado el Régimen de Presentación. Regístrese. Cúmplase. Notifiques a las partes.
El Juez de Control No. 5,
César Rafael Girón Fadel.
Abogado
La Secretaria.