REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 26 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-000676
ASUNTO : UP01-P-2008-000676
Por cuanto he sido designado como Juez Temporal para cubrir las faltas temporales de los Jueces y Juezas por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en reunión de fecha 30/07/08 de la región Nor-Central, designado por la Comisión Judicial en fecha 04/08/08 y juramentado en fecha 11/08/08, así mismo Convocado y Juramentado el 15/12/08 como ha sido para cubrir la ausencia del Tribunal de Control No. 5 de este Circuito Judicial Penal, me ABOCO, y este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
En fecha 20 de febrero de 2009, fue presentado Escrito de Revisión de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad por la abogada NEYDA SUBERO YANEZ, donde se encuentra como imputado el ciudadano EMBET YONNATAN ALEJOS TREJO, solicitando específicamente la Ampliación, y la misma puede ser solicitada de parte o acordada de oficio. En fecha 26 de febrero de 2008, se celebro la Audiencia de Presentación de Imputado, a quienes se le imputa el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado. En esa misma fecha, este Tribunal otorgo una Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad consístete a presentaciones cada 15 días por la oficina de Alguacilazgo de este circuito judicial penal de conformidad en el Articulo 256 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a ambos imputados.
Revisada la causa, observa este Tribunal, que el imputado EMBET YONNATAN ALEJOS TREJO, han venido cumpliendo con el régimen de presentación que le fue otorgado, así se desprende del Sistema Iuris 2000, y por cuanto el Defensor Privado solicita una ampliación del Régimen de Presentación, ya que el actual que fue otorgado consiste en la presentación cada 15 días, considera este Juzgador que lo procedente es Ampliar el régimen de presentación de 15 días a cada Treinta (30) días por ante la Taquilla de Presentación de Imputado de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: La AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRESENTACION de cada 15 días a Treinta (30) días por ante la Taquilla de Presentación de Imputados de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a favor del ciudadano ENBET YONNATAN ALEJOS TEJERA, Venezolano, mayor de edad, soltero, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 17/07/1983, Cédula de Identidad Nº 16.593.250, residenciado: Urbanización Buena Vista, Calle Principal entre Calles 18 y 19, Casa S/N, de color azul y blanco, cerca del Club Las Brisas, Buena Vista, Municipio Trinidad, Estado Yaracuy. Queda si modificado el Régimen de Presentación. Regístrese. Cúmplase. Notifiques a las partes.
El Juez de Control No. 5,
César Rafael Girón Fadel.
Abogado La Secretaria.