REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 26 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-000680
ASUNTO : UP01-P-2008-000680


Por cuanto he sido designado como Juez Temporal para cubrir las faltas temporales de los Jueces y Juezas por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en reunión de fecha 30/07/08 de la región Nor-Central, designado por la Comisión Judicial en fecha 04/08/08 y juramentado en fecha 11/08/08, así mismo Convocado y Juramentado el 15/12/08 como ha sido para cubrir la ausencia del Tribunal de Control No. 5 de este Circuito Judicial Penal, me ABOCO, y este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

En fecha 02 de marzo de 2009, fue presentado Escrito de Revisión de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad por el abogado OMAR ANTONIO GONZALEZ, donde se encuentra como imputado el ciudadano ANTONIO ADELSO OVIEDO, por el presunto delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTOS Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, solicitando específicamente la Ampliación, y la misma puede ser solicitada de parte o acordada de oficio. En fecha 22 de septiembre de 2008, se le acordó ampliación de presentación, de 08 días a 30 días, por ante la Taquilla de Presentación de Imputados del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de conformidad en el Articulo 256 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Revisada la causa, observa este Tribunal, que el imputado ANTONIO ADELSO OVIEDO, han venido cumpliendo con el régimen de presentación que les fue otorgado, así se desprende del Sistema Iuris 2000, y por cuanto el Defensor Privado solicita una ampliación del Régimen de Presentación, ya que el actual que fue otorgado consiste en una presentación cada Treinta (30) días, considera este Juzgador que lo procedente es Ampliar el régimen de presentación a cada 45 días, por ante la Taquilla de Presentación de Imputado de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: La AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRESENTACION de Treinta (30) días a Cuarenta y Cinco (45) días por ante la Taquilla de Presentación de Imputado de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a favor del ciudadano ANTONIO ADELSO OVIEDO, Venezolano, mayor de edad, de 23 años de edad, chofer, soltero, Cédula de Identidad Nº 17.156.995, residenciado: El Ceibal, Callejón La Morita, Casa S/N, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy; a quien se le imputa el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTOS Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Queda si modificado el Régimen de Presentación. Regístrese. Cúmplase. Notifiques a las partes.

El Juez de Control No. 5,
César Rafael Girón Fadel.
Abogado


La Secretaria.