REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 26 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-000699
ASUNTO : UP01-P-2008-000699


Por cuanto he sido designado como Juez Temporal para cubrir las faltas temporales de los Jueces y Juezas por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en reunión de fecha 30/07/08 de la región Nor-Central, designado por la Comisión Judicial en fecha 04/08/08 y Juramentado en fecha 11/08/08, así mismo convocado como ha sido para cubrir la ausencia del Tribunal de Control No. 5 de este Circuito Judicial Penal, me ABOCO, y pasa a decidir en los siguientes términos:

En fecha 26 de enero de 2009, fue presentado Escrito de Revisión de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad por el imputado SIMON EDGARDO CARDONA, asistido por el la abogado MIGUEL ALFREDO BERMUDES, y donde se encuentra también como imputado el ciudadano JORGE ANTONIO CARDONA, solicitando específicamente la Ampliación, y la misma puede ser solicitada de parte o acordada de oficio. En fecha 28 de febrero de 2008, se celebro la Audiencia de Presentación de Imputado, a quienes se les imputa el presunto delito de Homicidio Calificado en Grado de Frustración y Lesiones Personales Gravísimas, previsto y sancionado en el artículo 406 y 414 del Código Penal, en perjuicio de PABLO VASQUEZ y JESUS VASQUEZ. En esa misma fecha, este Tribunal otorgo una Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad consístete a presentación dos veces por semana, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de conformidad en el Articulo 256 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a ambos imputados.

Revisada la causa, observa este Tribunal, que el imputado SIMON EDGARDO CARDONA y JORGE ANTONIO CARDONA, han venido cumpliendo con el régimen de presentación que les fue otorgado, así se desprende del Sistema Iuris 2000, y por cuanto se solicita una ampliación del Régimen de Presentación, ya que el actual que fue otorgado consístete en una presentación Dos veces por semana, considera este Juzgador que lo procedente es Ampliar el régimen de presentación de dos veces por semana a Veinte (20) días por ante la Taquilla de Presentación de Imputado de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: La AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRESENTACION de dos veces por semana a cada Veinte (20) días por ante la Taquilla de Presentación de Imputado de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a favor de los ciudadanos SIMON EDGARDO CARDONA, venezolano, mayor de edad de 42 años de edad, de cedula de identidad N° 11.270.188, soltero, obrero, residenciado en calle principal de San Javier, casa N° 15-03, de color azul, detrás de la casa de la cultura, Marín Estado Yaracuy; y JORGE ANTONIO CARDONA, venezolano, mayor de edad de 27 años de edad, fecha de nacimiento 06-06-1980, de cedula de identidad N° 16.949.783, casado, taxista, residenciado en calle 24 de marzo, de San Javier, casa S/N, de color azul, frente a la escuela, Marín Estado Yaracuy. Queda así modificado el Régimen de Presentación. Regístrese. Cúmplase. Notifíquese a las partes.

El Juez de Control No. 5,
César Rafael Girón Fadel
Abogado La Secretaria