REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 26 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-005089
ASUNTO : UP01-P-2008-005089
Por cuanto he sido designado como Juez Temporal para cubrir las faltas temporales de los Jueces y Juezas por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en reunión de fecha 30/07/08 de la región Nor-Central, designado por la Comisión Judicial en fecha 04/08/08 y juramentado en fecha 11/08/08, así mismo Convocado y Juramentado el 15/12/08 como ha sido para cubrir la ausencia del Tribunal de Control No. 5 de este Circuito Judicial Penal, me ABOCO, y este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
En fecha 04 de marzo de 2009, fue presentado Escrito de Revisión de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad por la Defensora Publica YAMILE ROSALES, donde se encuentra como imputado el ciudadano RICHAEL ROBINSON VARGAS LOPEZ, solicitando específicamente la Ampliación, y la misma puede ser solicitada de parte o acordada de oficio. En fecha 02 de diciembre de 2008, se celebro la Audiencia de Presentación de Imputado, a quienes se le imputa el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado. En esa misma fecha, este Tribunal otorgo una Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad consístete a presentaciones cada 15 días por la oficina de Alguacilazgo de este circuito judicial penal de conformidad en el Articulo 256 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a ambos imputados.
Revisada la causa, observa este Tribunal, que el imputado RICHAEL ROBINSON VARGAS LOPEZ, han venido cumpliendo con el régimen de presentación que les fue otorgado, así se desprende del Sistema Iuris 2000, y por cuanto el Defensor Publico solicita una ampliación del Régimen de Presentación, ya que el actual que fue otorgado consiste en la presentación cada 15 días, considera este Juzgador que lo procedente es Ampliar el régimen de presentación de una vez por semana a cada Treinta (30) días por ante la Taquilla de Presentación de Imputado de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: La AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRESENTACION cada 15 días a Treinta (30) días por ante la Taquilla de Presentación de Imputados de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a favor del ciudadano RICHAEL ROBINSON VARGAS LOPEZ, Venezolano, obrero, de 27 años de edad, Cédula de Identidad Nº 16.973.873, residenciado: Urbanización La Mora, Calle 16 con Calle 3, Casa No. 19-20, Yaritagua, Estado Yaracuy. Queda si modificado el Régimen de Presentación. Regístrese. Cúmplase. Notifiques a las partes.
El Juez de Control No. 5,
César Rafael Girón Fadel.
Abogado La Secretaria.