REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 27 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-000187
ASUNTO : UP01-P-2008-000187


Por cuanto he sido designado como Juez Temporal para cubrir las faltas temporales de los Jueces y Juezas por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en reunión de fecha 30/07/08 de la región Nor-Central, designado por la Comisión Judicial en fecha 04/08/08 y juramentado en fecha 11/08/08, así mismo Convocado y Juramentado el 15/12/08 como ha sido para cubrir la ausencia del Tribunal de Control No. 5 de este Circuito Judicial Penal, me ABOCO, y este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

En fecha 26 de febrero de 2009, fue presentado Escrito de Revisión de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad por la Defensora Publica MAGALY GARCIA, donde se encuentra como imputado el ciudadano ALIRIO JESUS CAMERO MARTINEZ, solicitando específicamente la Ampliación, y la misma puede ser solicitada de parte o acordada de oficio. En fecha 24 de enero de 2008, se celebro la Audiencia de Presentación de Imputado, a quien se le imputa el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR,, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de YULBER RAUL SILVA PADILLA. En esa misma fecha, este Tribunal otorgo una Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad consistente en presentación cada 08 días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de conformidad en el Articulo 256 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Revisada la causa, observa este Tribunal, que el imputado ALIRIO JESUS CAMERO MARTINEZ, han venido cumpliendo con el régimen de presentación que le fue otorgado, así se desprende del Sistema Iuris 2000, y por cuanto el Defensor Publico solicita una ampliación del Régimen de Presentación, ya que el actual que fue otorgado consiste en la presentación cada 08 días, considera este Juzgador que lo procedente es Ampliar el régimen de presentación de cada Ocho (08) días a cada Veinte (20) días por ante la Taquilla de Presentación de Imputado de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: La AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRESENTACION de cada 08 días a Veinte (20) días por ante la Taquilla de Presentación de Imputados de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a favor del ciudadano ALIRIO JESUS CAMERO MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, oficio no determinado, natural de Bruzual, fecha de nacimiento 13/11/1989, de 18 años de edad, Cédula de Identidad Nº 21.047.840, residenciado: Sector Monte Oscuro, Casa S/N, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy. Queda si modificado el Régimen de Presentación. Regístrese. Cúmplase. Notifíquese a las partes.

El Juez de Control No. 5,
César Rafael Girón Fadel.
Abogado La Secretaria.