REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 9 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-000692
ASUNTO : UP01-P-2008-000692
Por cuanto he sido designado como Juez Temporal para cubrir las faltas temporales de los Jueces y Juezas por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en reunión de fecha 30/07/08 de la región Nor-Central, designado por la Comisión Judicial en fecha 04/08/08 y juramentado en fecha 11/08/08, así mismo convocado como ha sido para cubrir la ausencia del Tribunal de Control No. 5 de este Circuito Judicial Penal, me ABOCO, y este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
En fecha 22 de enero de 2009, fue presentado Escrito de Revisión de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad por los imputados, donde se encuentra como imputado los ciudadanos OBDULIO ANTONIO GARCIA, FELIX JOSE BARRETO y DARIO FAUSTINO BARRETO CORDERO, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE HURTO O ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, solicitando específicamente la Ampliación, y la misma puede ser solicitada de parte o acordada de oficio.
En fecha 27 de Junio de 2008, se celebro la Audiencia de Presentación de Imputado, a quienes se les imputa el delito de APROVECHAMIENTO DE HURTO O ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 09 la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de JESUS MANUEL VAZQUEZ.
En esa misma fecha, este Tribunal otorgo una Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad consístete en presentaciones cada Ocho (8) días por la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de conformidad en el Articulo 256 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a ambos imputados.
Revisada la causa, observa este Tribunal, que a los imputados OBDULIO ANTONIO GARCIA, FELIX JOSE BARRETO y DARIO FAUSTINO BARRETO CORDERO, han venido cumpliendo con el régimen de presentación que les fue impuesto, así se desprende del Sistema Iuris 2000, y por cuanto los imputados solicitan una ampliación del Régimen de Presentación, ya que el actual que fue otorgado consiste en presentación cada Ocho (8) días, considera este Juzgador que lo procedente es Ampliar el régimen de presentación de Ocho (8) días, a cada Quince (15) días por ante la Taquilla de Presentación de Imputados de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 256, ordinal 3 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: La AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRESENTACION de Ocho (8) días a cada Quince (15) días por ante la Taquilla de Presentación de Imputado de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a favor de los ciudadanos OBDULIO ANTONIO GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.237.417, de 47 años de edad, de oficio mecánico, residenciado en la Urbanización la Aminta Abreu, avenida 06,con calle Nº 4, Nº 08, Yaritagua Estado Yaracuy; FELIX JOSE BARRETO, Venezolano, natural de Yaritagua; de 21 años de edad, soltero, de profesión u oficio Estudiante, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.984.295, residenciado en el Barrio La Encrucijada, Calle Principal, Yaritagua, Estado Yaracuy, y DARIO FAUSTINO BARRETO CORDERO, Venezolano, de 29 años de edad, soltero, comerciante, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.775.432, residenciado en Urbanización La Virgen, Santa Lucia, Vía Tapa La Lucha, Sector La Morita, Yaritagua, Estado Yaracuy, por el delito de APROVECHAMIENTO DE HURTO O ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor. Queda así modificado el Régimen de Presentación. Regístrese. Cúmplase. Notifíquese a las partes.
El Juez de Control No. 5,
César Rafael Girón Fadel.
Abogado La Secretaria