REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 9 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-003172
ASUNTO : UP01-P-2008-003172


Por cuanto he sido designado como Juez Temporal para cubrir las faltas temporales de los Jueces y Juezas por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en reunión de fecha 30/07/08 de la región Nor-Central, designado por la Comisión Judicial en fecha 04/08/08 y juramentado en fecha 11/08/08, así mismo convocado como ha sido para cubrir la ausencia del Tribunal de Control No. 5 de este Circuito Judicial Penal, me ABOCO, y este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

En fecha 18 de enero de 2009, fue presentado Escrito de Revisión de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad por la Defensora Publica YAMILET DEL CARMEN ROSALES, donde se encuentra como imputada la ciudadana MARILUZ RAMIREZ BRACHO, por la presunta comisión del Delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE UNA CANTIDAD MENOR, previsto y sancionado los artículos 31 en su 3er aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, solicitando específicamente la Ampliación, y la misma puede ser solicitada de parte o acordada de oficio.

En fecha 12 de agosto de 2008, se celebro la Audiencia de Presentación de Imputado, a quienes se le imputa el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE UNA CANTIDAD MENOR, previsto y sancionado los artículos 31 en su 3er aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado.

En esa misma fecha, este Tribunal otorgo una Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad consístete a presentaciones cada Ocho (8) días por semana por la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de conformidad en el Articulo 256 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Revisada la causa, observa este Tribunal, que la imputada MARILUZ RAMIREZ BRACHO, han venido cumpliendo con el régimen de presentación que les fue impuesto, así se desprende del Sistema Iuris 2000, además, en fecha 21/10/08, Constancia de Trabajo de la Empresa Confecciones FDX 2000, Constancia de Residencia y Constancia de Buena Conducta, y por cuanto el Defensor Publico solicita una ampliación del Régimen de Presentación, ya que el actual que fue otorgado consiste en presentaciones cada Ocho (8) días, considera este Juzgador que lo procedente es Ampliar el régimen de presentación a cada Treinta (30) días por ante la Taquilla de Presentación de Imputado de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 256, ordinal 3 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: La AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRESENTACION de cada Ocho (8) días a cada Treinta (30) días por ante la Taquilla de Presentación de Imputado de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a favor de la ciudadana MARILUZ RAMIREZ BRACHO, titular de la cédula de identidad N° 7.991.344, de 41 años de edad, residenciado en el Copa Redonda, calle 02 con carrera 04, casa S/N, Frente a la compañía de Arena, de Sabana de Parra, Estado Yaracuy, siendo la dilección actual: Colina de Palo Grande, Calle Principal, Sector Río Hacha, No. 206, Ruiz Pineda, Caricuao, Caracas; por la presunta comisión del Delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE UNA CANTIDAD MENOR, previsto y sancionado los artículos 31 en su 3er aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas. Queda así modificado el Régimen de Presentación. Regístrese. Cúmplase. Notifíquese a las partes.

El Juez de Control No. 5,
César Rafael Girón Fadel.
Abogado La Secretaria